Colmenar Viejo amplía la cobertura de Servicios Sociales para hacer más efectivo el apoyo a las familias en este delicado momento

20-Abril-2021.- La Concejalía de Servicios Sociales ha incorporado al orden del día de la  Comisión Informativa de la Primera Tenencia de Alcaldía la propuesta de modificación de la Ordenanza Municipal que regula la concesión de prestaciones de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en los Servicios Sociales de Colmenar Viejo, conocida como Ordenanza de Servicios Sociales, para ampliar los importes de algunas coberturas cuya necesidad se ha acrecentado en el último año, y con el objetivo de garantizar que los destinatarios de una ayuda pueden cubrir esas necesidades con la misma.

“Por desgracia, en el último año hemos tenido que implementar todo tipo de cambios en Servicios Sociales para adaptar el servicio a las necesidades surgidas con los efectos de la crisis sanitaria y sus consecuencias sociales y económicas. Hemos contratado trabajadores sociales, impulsado el Banco de Alimentos y convocado nuevas de ayudas. Ahora ponemos en marcha esta modificación de la Ordenanza con que trabajamos directamente, día a día, y que establece el marco con el que apoyamos a quienes pasan por una situación delicada. Cambiamos este marco porque se nos ha quedado pequeño y rígido, necesitamos que sea más flexible y amplio para ser realmente efectivo, y que, cuando una persona llega hasta nosotros con una necesidad y la misma se pueda acreditar, podamos apoyarle con garantías, y con más progresividad para que pueda centrarse en la recuperación de su situación personal, empleo, etc.”, ha explicado la concejal de Servicios Sociales, Lara Rodríguez Aparicio.

La propuesta de modificación de la ordenanza comienza por el artículo 4 (Tipos de prestaciones económicas) en el punto 2 (Ayudas económicas periódicas para apoyar procesos de integración social y desarrollo personal) para sustituir “el máximo anual por unidad de convivencia sumando cualquier concepto será de 3.000 euros” por “el máximo anual por unidad de convivencia sumando cualquier concepto será el IPREM multiplicado por 1,25”. Lo que implica que este máximo este año estará en 9.885,75 euros y se irá actualizando tal y como se determine el IPREM.

También modifica el artículo 5 (Cuantía de las ayudas), en cuya tabla se incorpora la referencia del IPREM x 1,25 frente a la referencia actual que es el IPREM y se incrementan los porcentajes de las ayudas:

  • Del 30% para una persona pasa al 45%
  • Del 40% para dos personas pasa al 55%
  • Del 45% para tres personas pasa al 65%
  • Del 50% para cuatro personas pasa al 70%
  • Del 55% para 5 personas pasa al 75%
  • Del 60% para 6 personas pasa al 80%

En el punto 2. A) donde se establecía Alimentación básica o cuidados familiares: Porcentaje del IPREM mensual de ayuda individual para alimentación básica: 30%, 1.200 € máximo anual o Porcentaje del IPREM mensual de ayuda por cuidados infantiles por cada menor: 20%. 500 € máximo anual ahora se establece Alimentación básica o cuidados familiares: Porcentaje del IPREM mensual X 1,25 de ayuda individual para alimentación básica: 45%. 3.000 € máximo anual”. Porcentaje del IPREM x 1,25 mensual de ayuda por cuidados infantiles por cada menor: 20%. 1.000€ máximo anual.

Se introducen conceptos para la concesión como la tramitación del IMV (Ingreso Mínimo Vital) y se incorporan los criterios por los que diagnosticar los casos de pobreza energética:

  1. Que se vaya a producir un corte del suministro (luz, agua y/o gas) por imposibilidad de pago del usuario, ya que sus ingresos hayan disminuido al menos, en un 50%, en los seis meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
  2. Que el gasto mensual medio supere un 15% de sus ingresos actuales y no tenga acumulados más de seis recibos por impago.
  3. Que su RNPC no supere el 30% del IPREM vigente, ya descontadas las bonificaciones correspondientes.

Se incorpora la regulación de los casos de Violencia de Género y de las ayudas a transeúntes, y se modifican los cálculos de renta per cápita para las ayudas económicas extraordinarias. 

Para garantizar la actualización de los importes de referencia, en la disposición adicional primera se añade: “La base de cálculo de esta Ordenanza se basa en el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). El IPREM se publica anualmente a través de la Ley de Presupuestos, por lo que la modificación oficial de la base de la cuantía del IPREM modificará, automáticamente y sin necesidad de elevarlo a Pleno, todas las referencias al IPREM que figuran en esta Ordenanza”.

Y para que los vecinos que necesitan de estas ayudas puedan incorporarse a las mejoras que va a suponer, en la disposición transitoria se ha explicitado que “los procedimientos para la concesión de ayudas iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza se tramitarán y resolverán conforme al procedimiento resultante de esta nueva regulación en todo lo que le sea favorable”.

 

 

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