CONDICIONES PUESTOS - Fiestas Patronales 2023


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CONDICIONES POR LAS QUE HA DE REGIRSE LA ASIGNACIÓN DE TERRENOS E INSTALACIÓN DE PUESTOS FIJOS Y DESMONTABLES DURANTE LAS FIESTAS EN HONOR DE NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, A CELEBRAR DEL 25 AL 29 DE AGOSTO DE 2023

 

PRIMERA.- Constituye el objeto a regular por las presentes Condiciones la asignación de terrenos públicos en el Ferial designado al efecto, para la instalación de puestos, barracas, casetas, aparatos mecánicos, etc., durante las Fiestas atronales de Nuestra Señora de los Remedios, Patrona de Colmenar Viejo, para el año 2023.

SEGUNDA.- La asignación de terrenos se realizará una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y recabada la documentación solicitada. Se establece el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de las presentes condiciones.

TERCERA.- La solicitud debe presentarse mediante las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. a través de las instancias publicadas en modelo anexo:

“SOLICITUD DE PUESTO FIJO PARA LAS FIESTAS PATRONALES 2023”

“SOLICITUD DE PUESTO DESMONTABLE PARA LAS FIESTAS PATRONALES 2023”

CUARTA. - El ferial designado para el presente año se divide de la siguiente forma, con indicación del tipo de instalación permitida en cada una de las zonas establecidas:

C/ La Feria, solar municipal en C/ Feria, C/ Marqués de Santillana, C/ Boteros y tramo comprendido entre C/ Marqués de Santillana, Glorio y Plaza de Eulogio Carrasco y alrededores:

Casetas, tómbolas, barracas, puestos de comidas y puestos similares cuyo fondo no exceda de tres metros. 

El resto de espacio se abrirá a nuevas instalaciones, con preferencia para las que instalen mesas y sillas para el consumo, Los criterios de adjudicación serán por calidad del producto, imagen y oferta de productos para conseguir una oferta variada.

Cualquier tipo de instalación sin más restricciones que las medidas establecidas.

QUINTA. - Ninguna instalación, sea del tipo que sea, podrá sobrepasar las medidas máximas establecidas.

SEXTA. - Los solicitantes a los que se les asignen los terrenos, deberán abonar al Ayuntamiento el importe por la ocupación de los mismos, estableciéndose como plazo el que se fije en el Acuerdo de Concesión de autorizaciones de instalación mediante AUTOLIQUIDACIÓN. La concesión se realizará mediante decreto que deberá conservar el feriante en un lugar visible de su puesto para la correspondiente inspección.

SEPTIMA. - Tendrá preferencia, a la hora de la adjudicación de los puestos, la antigüedad en la plaza del solicitante. Si un puesto no presenta solicitud, o presenta y no cumple las presentes condiciones perderá la antigüedad

OCTAVA. - No se permite la cesión de puestos, salvo a los hijos, y siempre que se mantenga la misma actividad desempeñada por el titular anterior.

NOVENA. - Los puestos de casetas, barracas, etc. que no precisen certificado de instalación, PODRÁN OCUPAR EL TERRENO ASIGNADO para el montaje el miércoles día 23 de agosto. El desmontaje tendrá lugar el miércoles día 30 de agosto, debiendo quedar expedito el terreno y en perfectas condiciones el jueves día 31 de agosto.

La instalación de aparatos mecánicos y atracciones que requieran inspección de instalación podrán comenzar a instalarse en el terreno asignado el lunes día 21 de agosto, debiendo estar dispuesta para inspección el miércoles día 23 de agosto, Dichos aparatos deberán dejar el terreno expedito y en perfectas condiciones el sábado día 2 de septiembre.

DÉCIMA- Las horas de montaje de los aparatos, casetas, etc. se fija de las nueve a las trece horas y de las dieciséis a las diecinueve horas de los días indicados anteriormente. Previamente a la descarga y comienzo del montaje, los adjudicatarios deberán ponerlo en conocimiento de los servicios municipales (Policía Local), a los efectos oportunos y para el montaje en el sitio exacto que corresponda y se señale.

DECIMOPRIMERA. - No se permitirá la división de los terrenos o demarcaciones adjudicadas, ni cesiones entre los diversos industriales. Caso de infringir esta condición, los infractores perderán el derecho de instalación.

DÉCIMOSEGUNDA. - Quienes instalen cualquier tipo de casetas, puestos o aparatos sin haber obtenido espacio para ello o los coloquen en lugar o forma distinta a la que se les señaló, desmontarán de inmediato, pudiéndoseles exigir, además el tanto de culpa correspondiente.

DÉCIMOTERCERA. - Una vez instalados los aparatos se girarán visitas de inspección al objeto de comprobar la potencia de los mismos. Si ésta supera la declarada se procederá inmediatamente a suspender el suministro de energía, sin que exista ningún derecho a continuar en la instalación.

DÉCIMOCUARTA. – Es responsabilidad del feriante la organización de sus filas, el vallado de su atracción en caso de resultar necesario para la seguridad de su puesto y del público en general (si así lo consideran las Concejalías de Festejos o de Seguridad Ciudadana), y el cubrir, señalizar y proteger los cables o cualquier elemento de su atracción.

DECIMOQUINTA. - Los altavoces, micrófonos y demás aparatos similares, deberán reducirse a medio tono desde las 2.00 horas

DECIMOSEXTA. - No se permitirá dentro de los recintos del ferial la instalación o aparcamiento de ningún tipo de vehículos, caravanas, casetas-dormitorios y en general cualquier instalación que no sea la propia de cada demarcación, siendo sancionados los infractores y obligados a retirar del recinto ferial el vehículo, caravana, etc.

DECIMOSÉPTIMA. - Condiciones particulares para determinadas instalaciones

DECIMOCTAVA. - Se establece como DÍA DEL NIÑO el martes 29 de agosto, se fija una rebaja del 50% para las atracciones mecánicas.

DECIMONOVENA. – Condiciones particulares COVID-19. Los titulares de los de puestos, barracas, casetas y atracciones de feria secomprometen al presentar la solicitud a cumplir la normativa COVID que esté en vigor en el momento de la instalación y a seguir el Protocolo y guía de buenas prácticas dirigida a la actividad en los recintos feriales y atracciones de feria vigente en el momento de la instalación, siendo quienes se encarguen de todo lo necesario para que se ejerzan las medidas. En el caso de incumplimiento, a requerimiento de la policía local, deberán desmontar el puesto.

VIGÉSIMA. – Cualquier puesto fijo o desmontable debe exhibirse en perfectas condiciones de limpieza e higiene.

VIGESIMAPRIMERA. – El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de estas condiciones podrá dar lugar al desmontaje inmediato del puesto y a la sanción oportuna.

VIGESIMASEGUNDA. – Cualquier modificación de la normativa a fecha de la realización de las fiestas será de aplicación directa a cualquiera de las cláusulas de las presentes condiciones.

 

 

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