El Ayuntamiento recuerda a los vecinos los requisitos que deben cumplir las piscinas comunitarias privadas

22-Junio-2020.- La Concejalía de Sanidad del Ayuntamiento de Colmenar Viejo pone en marcha la campaña informativa para recordar a las comunidades de vecinos los requisitos legales y las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir las piscinas de uso colectivo de acuerdo con el Decreto 80/1998, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo en la Comunidad de Madrid, y el RD 742/2013, que establece los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

“Facilitamos esta información a las comunidades de vecinos con piscina de uso recreativo, y les recordamos que deben extremar el cumplimiento con la normativa, sobre todo este año, en el que tendrán que tener en cuenta especiales medidas preventivas de higiene y seguridad haciendo para hacer frente la crisis sanitaria”, añade el concejal de Sanidad, Luis Cicuéndez Gallego.

El RD 742/2013, en su artículo 5, establece que los nuevos proyectos de construcción de piscinas o de modificación constructiva del vaso, deberán ser conformes con el Código Técnico de la Edificación por lo que las competencias para la valoración de los proyectos de piscinas, corresponde, exclusivamente, a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento. Las competencias sanitarias quedan limitadas, por tanto, a la vigilancia de la calidad del agua (tratamientos y criterios de calidad) y a la seguridad en las piscinas (presencia de socorristas y personal sanitario, medios materiales de salvamento…).

Todas las piscinas comunitarias tienen la obligación de tener a la vista de los usuarios las normas de utilización de la piscina. Si la urbanización tiene más de 30 viviendas, obligatoriamente, debe disponer de un socorrista, inscrito en el Registro de la CAM y presente en todo momento en que se encuentre abierta la piscina para los usuarios.

En el caso de que las comunidades de vecinos tengan que contratar los servicios de una empresa de mantenimiento, la Concejalía de Sanidad les recuerda que se aseguren de que estas empresas deben comprometerse a cumplir, al menos, las siguientes tareas:

-           Mantenimiento y control del desinfectante (cloro), pH y lectura de contadores diario

-           Mantenimiento de la calidad del agua (depuración, ausencia de algas, turbidez…)

-           Cumplimiento de controles y análisis correspondientes

-           Higiene de la instalación (andén, duchas, pediluvio...)

-           Almacenamiento adecuado de productos químicos

-           Presencia de socorristas convenientemente acreditados en horario de la piscina

Respecto a la cobertura inspectora por parte del Ayuntamiento, acorde al artículo 2 del Real Decreto 742/2013, “el funcionamiento de la piscina es una responsabilidad exclusiva del titular […] sin perjuicio de que la administración competente establezca las medidas de vigilancia que estime pertinentes”.

Con respecto a la documentación de las piscinas, para la reapertura anual se informa de que es suficiente con que en la propia piscina dispongan, en caso de que la inspección lo solicite, de:

-           Contrato del socorrista y/o suplente, así como la inscripción en el Registro profesional de socorristas (Orden 1319/2006 de la Consejería de Sanidad), en las comunidades de vecinos de más de 30 viviendas

-           Contrato del médico y/o ATS/DUE si corresponde, según el artículo 19 del RD 80/1998

-           Relación de productos químicos utilizados con sus fichas de datos de seguridad

-           Programa de autocontrol, en piscinas de uso público, tipos 1 y 2 del RD 742/2013 o Libro de Registro de Control Sanitario de Piscinas, para las piscinas de uso privado tipo 3A del RD 742/2013

El Libro de Registro de Control Sanitario de Piscinas se puede descargar desde la web de la Comunidad de Madrid. Del mismo modo, es obligatorio el cumplimiento diario de los parámetros exigidos (cloro, pH y lectura de los contadores) y que dicho Libro estará, en todo momento, a disposición de las Autoridades Sanitarias.

En caso de que en la temporada de baño anterior se detectaran deficiencias en la piscina de uso colectivo, es necesaria la subsanación de las mismas antes de la apertura este año de la instalación.

 

Medias por COVID-19

De acuerdo a la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se deberán atender medidas de aforo y distanciamiento social, respetando el límite del 50% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la práctica recreativa.

Para este cálculo se puede utilizar la consideración de que cada usuario debe disponer de 3 m2 de superficie en la zona de recreo y en el vaso.

Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas de viviendas unifamiliares de uso

privado.

 

Más información sobre piscinas:

www.comunidad.madrid/servicios/salud/piscinas-parques-acuaticos

Contacto

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