Colmenar Viejo destina 1 millón de euros a una convocatoria extraordinaria de ayudas sobre el pago del IBI

10-Septiembre-2020.- El Ayuntamiento de Colmenar Viejo incorpora 1 millón de euros al presupuesto municipal para publicar en el mes de octubre una convocatoria extraordinaria de ayudas para el pago del IBI a familias afectadas por ERTE o cuyos miembros han perdido su empleo por los efectos de la COVID-19. Se podrán beneficiar de esta ayuda todas las unidades familiares en las que se hayan reducido los ingresos a consecuencia de verse afectado, al menos un miembro, por ERTE o despidos desde el 1 de abril.

“Hemos ayudado a los autónomos y PYMES que se vieron abruptamente afectados por los efectos de esta pandemia, obligados muchos al cierre total de su actividad, o que vieron como la misma sufría una reducción severa. Hemos incorporado 1 millón de euros a Servicios Sociales, así como agilizado todo su funcionamiento, para ayudar a las familias con situaciones económicas más desfavorables y, ahora, lanzamos esta línea de ayudas para todas las familias cuyos ingresos se han visto drásticamente reducidos durante estos meses, que ya son muchos, al verse afectados sus miembros por ERTE o han perdido el empleo. A 31 de agosto, en Colmenar Viejo hay 2.261 vecinos afectados por ERTE y 2.954 desempleados a los que tenemos que apoyar. La línea de ayudas va a tener la tramitación más sencilla posible dentro del marco que establece la Ley General de Subvenciones, de carácter estatal, y tras hacer el pago del IBI de 2020, les reembolsaremos hasta un máximo de 500 euros por domicilio siguiendo los parámetros que quedarán perfectamente expuestos en las bases”, ha explicado el alcalde, Jorge García Díaz.

Esta convocatoria extraordinaria de ayuda al pago del IBI para familias afectadas económicamente por los efectos de la COVID-19 se resume en los siguientes conceptos:

  • A ella pueden acceder las familias con uno o más miembros afectados por ERTE o en situación de desempleo empadronados en el domicilio a 1 de abril de 2020 siempre que sean propietarias de la vivienda y la misma sea su domicilio habitual, así como las que vivan en régimen de alquiler, pero su contrato establezca que el pago del IBI está entre sus obligaciones.
  • Abarca el plazo de 1 de abril a 31 de agosto y computarán para su concesión los miembros de la unidad familiar con hasta segundo grado de consanguinidad que, en este periodo de tiempo, hayan estado dados de alta menos de 15 días.
  • La publicación de las bases se hará en octubre y todas las familias solicitantes deberán justificar estar al corriente de pago del IBI del año, así como no contraer deudas con este Ayuntamiento, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  • La ayuda será del 50% de la cuota del IBI, con un máximo de 500 euros por familia, para unidades familiares con 2 o más miembros en situación de ERTE o desempleo dentro del periodo señalado, o del 25% de la cuota del IBI, hasta un máximo de 500 euros cuando un miembro de la unidad familiar se encuentre dentro de estas situaciones.
  • Las familias recibirán la ayuda en el mes de diciembre y los datos de los beneficiarios serán publicados en el Portal de Transparencia.

 

Dudas frecuentes:

-¿Cuándo podré solicitar la ayuda? En un mes desde su publicación, que se realizará en octubre.

-¿Debo pagar el IBI de este año? Sí, la ayuda tiene forma de subvención y se dará a posteriori, en el mes de diciembre.

-¿De cuánto es la ayuda? El 25% o el 50% del recibo anual de IBI según la situación familiar, con un máximo de 500 euros por domicilio.

-¿Qué debo hacer si he pagado el 50% del IBI en junio? Abonar la cuota restante en octubre y proceder a solicitar la ayuda.

-¿Puedo acceder a la ayuda si tengo pendientes recibos de IBI de este año, ejercicios anteriores o cualquier otro impuesto? No, la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de carácter estatal, solo permite conceder ayudas si se está al corriente de pago.

Contacto

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91 845 00 53

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