Semana de la Movilidad: Colmenar Viejo regula el uso y circulación en patinete con la Ordenanza Municipal de VMP
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- Publicado: Martes, 22 Septiembre 2020 10:53
22-Septiembre-2020.- La Concejalía de Movilidad informa, en la Semana de la Movilidad, que ya ha entrado en vigor la Ordenanza Municipal sobre el Uso de Vehículos de Movilidad Personal, así como la actualización de la Ordenanza de Circulación.
“En nuestro compromiso por una movilidad sostenible y en la adecuación en la permanente evolución del modelo de ciudad, reforzamos la seguridad vial introduciendo nuevas regulaciones para los vehículos de movilidad personal. Creamos un marco legal para que su uso sea lo más compatible y seguro con respecto al resto de vehículos que circulan por el municipio, a la par que impulsamos nuevos modos de movilidad y energías limpias preservamos el medio ambiente. Con la actualización de la Ordenanza de Circulación, adaptamos el reglamento de 2013 a las normas y nuevos medios de transporte individuales y colectivos, de personas y de mercancías, públicos y privados”, destaca el concejal de Movilidad, Jesús Fernández Fuillerat.
La nueva Ordenanza nace de la necesidad de crear un marco legal para así poder regular en todos sus aspectos el uso dentro de las vías públicas de Colmenar Viejo de los denominados Vehículos de Movilidad Personal, patinetes eléctricos o similares (en adelante VMP), así como cualquier tipo de ciclos existentes (incluidas las bicicletas).
El Ayuntamiento ha lanzado un videotutorial con los usos y normas de los patinetes eléctricos o similares para facilitar que los vecinos conozcan la nueva normativa de una forma didáctica, y se publicará en las redes sociales y medios municipales.
Circulación de Vehículos de Movilidad Personal
Para circular con un VPM de uso personal no es necesario disponer de una licencia administrativa o permiso específico. Su circulación se rige por la misma normativa sobre consumo de alcohol o drogas, siendo obligatorio someterse a las pruebas cuando los agentes lo estimen oportuno.
La velocidad máxima en las vías y en carriles bici es de 25 km/h, en aceras con carril bici 15 Km/h y en las zonas peatonales es de 10 km/h
- Los menores de 15 años solo pueden circular por la acera y vías cerradas al tráfico a velocidad de peatón (máx. 10 km/h), y deberán ir en todo momento acompañados por un responsable.
- Los mayores de 15 años deben circular por la calzada o carril bici, y siempre por el lado derecho del carril. En el caso de existir más de un carril por sentido, solo se puede circular por el derecho.
- Cuando se cruce una calzada por un paso de peatones, deberá bajarse y hacerlo a pie.
Es obligatorio el uso del catadióptrico y, de noche las luces delantera y trasera. Se recomienda el uso de chaleco reflectante y casco homologado (este último será obligatorio hasta los 16 años), así como timbre, luz de freno e indicador de dirección.
Estos vehículos son de uso individual, salvo los expresamente autorizados para más pasajeros o carga.
Durante su conducción no se pueden manipular aparatos electrónicos ni usar auriculares.
Se aconseja contratar un seguro de responsabilidad civil o añadirlo a otro que pueda cubrir los daños.
Monopatines, patines y aparatos similares sin motor: sujetos a la misma regulación que los VMP ligeros. Dada la dificultad de desarrollar una velocidad compatible con el resto de VPM, solo podrán transitar por aceras, calles peatonales, zonas residenciales y zonas de coexistencias de diferentes tipos de usuario acomodando su marcha a la peatonal.
Circulación de ciclos
Se deberá cumplir con las señales y normas generales de circulación.
No se podrá superar los 40 km/h en calles de uso general, y circularán preferentemente por los carriles bici segregados de la calzada sin superar los 30 km/h. En los carriles bici de las aceras no se podrá superar los 15 km/h.
Cuando la persona en ciclo precise acceder a la acera, deberá hacerlo desmontando del ciclo y transitando con él en mano hasta su destino o estacionamiento.
Solo podrán circular por las aceras los menores de 10 años acompañados por un adulto, y a una velocidad similar a los viandantes.
Deberán disponer de timbre u otro dispositivo acústico, y en condiciones de baja visibilidad es necesario llevar el alumbrado que corresponda.
Es recomendable el uso de chaleco y casco, siendo este último obligatorio para los menores de 16 años.
No se permite circular utilizando cascos o auriculares, ni usar durante la conducción dispositivos electrónicos.
Será recomendable disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente para daños a terceras personas, personales o materiales.
Ordenanza Municipal de Circulación
Se ha actualizado la Ordenanza de Circulación en lo referente a las regulaciones de velocidad en vías urbanas (publicada en el BOCM el pasado 3 de agosto, entrando en vigor el 3 de septiembre) y los cambios más destacables son los siguientes:
La velocidad pasa de 40 km/h a 30 km/h en todas las vías urbanas de forma genérica, salvo en los casos:
- Vías de doble sentido de un carril por sentido, en que se mantiene la velocidad a 40 km/h.
- Vías con dos carriles en un sentido, en que el carril derecho pasa a 30 km/h y el izquierdo queda a 40 km/h
La Ordenanza Vehículos de Movilidad Personal y la actualización de la Ordenanza de Circulación están disponibles para su consulta en la web municipal www.colmenarviejo.com