Abierto el plazo para solicitar las ayudas para el pago del IBI 2020

13-Octubre-2020.- El Ayuntamiento de Colmenar Viejo ya ha publicado en su página web las bases y el formulario para solicitar las ayudas para el pago del IBI a familias afectadas por ERTE o cuyos miembros han perdido su empleo por los efectos de la COVID-19, una actuación en la que el Consistorio ha incorporado 1 millón de euros al presupuesto municipal.

“Con esta convocatoria extraordinaria de ayudas para el pago del IBI queremos apoyar a los vecinos que han visto sus ingresos drásticamente reducidos por la pandemia. Creemos que es fundamental actuar en el ámbito social a la vez que hacemos frente a la crisis sanitaria. Ya está disponible un apartado dentro de la web municipal para poder conocer todo sobre la tramitación de estas ayudas, que hemos simplificado al máximo, que se puede hacer 100% online pero que, además, cuenta con una oficina de Registro exclusiva para este trámite en la zona sur, en el Centro Cultural Pablo Ruiz Picasso, y otra en la zona norte, en el Auditorio. Ambas oficinas cuentan con atención por la mañana y por la tarde, eso sí, bajo cita previa para evitar aglomeración de personas”, añade la segunda teniente de alcalde y concejal de Hacienda, Belén Colmenarejo Collado.

Esta convocatoria extraordinaria de ayudas al pago del IBI está destinada a todas las unidades familiares que hayan visto reducidos los ingresos a consecuencia de la COVID-19, en al menos un miembro por ERTE o despido desde el 1 de abril, y se resume en los siguientes conceptos:

  • A ella pueden acceder las familias con uno o más miembros afectados por ERTE o en situación de desempleo empadronados en el domicilio a 1 de abril de 2020 siempre que sean propietarias de la vivienda y la misma sea su domicilio habitual, así como las que vivan en régimen de alquiler, pero su contrato establezca que el pago del IBI está entre sus obligaciones.
  • Abarca el plazo de 1 de abril a 31 de agosto y computarán para su concesión los miembros de la unidad familiar con hasta segundo grado de consanguinidad que, en este periodo de tiempo, hayan estado dados de alta menos de 15 días.
  • Todas las familias solicitantes deberán justificar estar al corriente de pago del IBI del año, así como no contraer deudas con este Ayuntamiento, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  • La ayuda será del 50% de la cuota del IBI, con un máximo de 500 euros por familia, para unidades familiares con 2 o más miembros en situación de ERTE o desempleo dentro del periodo señalado, o familias monoparentales en las que dicha circunstancia se dé en el único progenitor.
  • Será del 25% de la cuota del IBI, hasta un máximo de 500 euros cuando un miembro de la unidad familiar se encuentre dentro de estas situaciones.
  • Las familias recibirán la ayuda en el mes de diciembre y los datos de los beneficiarios serán publicados en el Portal de Transparencia.

La solicitud para el reconocimiento del derecho a percibir la ayuda se podrá presentar debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida por cualquiera de los siguientes medios hasta el 29 de octubre:

  • Presencialmente, en los Registros municipales habilitados para la convocatoria: Auditorio (c/ Molino de Viento s/n) y Centro Cultural Pablo Ruiz Picasso (c/ de la Iglesia, 12), de lunes a viernes, de 09:00 a 20:00h. ininterrumpidamente. Necesaria cita previa, se solicita desde la Sede Electrónica -> https://carpeta.colmenarviejo.es (opción “Ayudas IBI 2020”)
  • El resto de procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/201, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo.

 

Dudas frecuentes

¿Cuándo podré solicitar la ayuda? Hasta el 29 de octubre

¿Debo pagar el IBI de este año? Sí, la ayuda tiene forma de subvención y se dará a posteriori, en el mes de diciembre.

¿De cuánto es la ayuda? El 25% o el 50% del recibo anual de IBI según la situación familiar, con un máximo de 500 euros por domicilio.

¿Qué debo hacer si he pagado el 50% del IBI en junio? Abonar la cuota restante en octubre y proceder a solicitar la ayuda.

¿Puedo acceder a la ayuda si tengo pendientes recibos de IBI de este año, ejercicios anteriores o cualquier otro impuesto? No, la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de carácter estatal, solo permite conceder ayudas si se está al corriente de pago.

 

Contacto

Ayuntamiento de Colmenar Viejo
punto Plaza del Pueblo, 1
91 845 00 53

Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

WhatsApp: 644 17 33 49

Edificio Municipal 'La Estación'
punto C/ Carlos Aragón Cancela, 5
91 138 00 95

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