Sanidad recuerda a la hostelería que la normativa vigente no permite habilitar mesas para jugar a la Taba

30-Noviembre-2020.- La Concejalía de Sanidad avisa a los establecimientos que, en cumplimiento con la normativa sanitaria vigente relativa a aforos, horarios y limitación de servicios, no se pueden instalar mesas para jugar a la Taba hoy, ni el 13 de diciembre, días en que tradicionalmente se celebra en Colmenar Viejo.

“La Taba es una fiesta que los colmenareños disfrutamos cada año el 30 de noviembre y el 13 de diciembre, pero que, como lamentablemente ha ocurrido con otras, no puede celebrarse este año. Esta celebración que se realiza en establecimientos de hostelería no se puede desarrollar por la aglomeración de personas en torno a una mesa, y por realizarse de pie, ya que los servicios similares como el de barra, están suspendidos en estos momentos. Es una pena no poder celebrar este día grande de nuestro municipio, pero debemos seguir luchando contra el virus, no podemos relajarnos”, ha explicado el alcalde, Jorge García Díaz.

Tras la retirada de las restricciones de movilidad en la Zona Básica de Salud Colmenar Viejo Norte, la normativa en vigor para los establecimientos comerciales y hostelería es la siguiente:

- Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50% del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00 horas. (Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.)

actividad comercial Colmenar Viejo- Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo 50% por ciento en espacios interiores y 75% en exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas, y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 24:00 horas.

- Las limitaciones de aforo y horario descritas para la hostelería son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

Además, se recuerda que se prohíben las reuniones sociales entre las 00:00h y las 06:00h. Para el intervalo horario que va de las 06:00h a las 24:00h, se mantiene el máximo de 6 personas por reunión, el uso obligatorio de mascarilla en todos los lugares públicos y privados, la recomendación de mantener constante higiene de manos, evitar lugares con aglomeraciones y mantener siempre la distancia de seguridad.

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