Ya está disponible el calendario del contribuyente 2021 en el que se vuelven a ampliar plazos para dar más flexibilidad a los vecinos
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- Publicado: Martes, 02 Marzo 2021 09:41
02-Marzo-2021.- La Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Colmenar Viejo ha dado a conocer el Calendario del Contribuyente 2021 con el fin de que los vecinos estén informados de la fechas y plazos que tienen para cumplir con las obligaciones fiscales competencia de la administración local.
“Damos a conocer este calendario para facilitar a los vecinos tener una previsión de sus pagos a la Administración, y para recordarles las ventajas a las que pueden acceder si se adhieren al Sistema Especial de Pago de nuestro Ayuntamiento”, añade la tercera teniente de alcalde y concejal de Hacienda, Belén Colmenarejo Collado.
Como ya se hizo en 2020 ante la coyuntura de dificultades por el COVID-19, se amplían los plazos para permitir a las familias ir calculando el momento del pago a cuando les sea más cómodo y se mantiene el descuento del 5% en los recibos de IBI y IVTM para todo el que solicite el Sistema Especial de Pago (SEP) así como bonificaciones para las familias numerosas y monoparentales, que mantendrán sus ventajas fiscales mientras mantengan la situación por la que se les facilita sin tener que repetir solicitudes.
El periodo para cumplir con la Tasa por Entrada de Vehículos (VADO), el Impuesto sobre Gastos Suntuarios (Cotos de caza) y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) estará abierto del 20 de abril al 20 de octubre. Las domiciliaciones ordinarias se pasarán el 1 de junio. En el caso de los vecinos suscritos al Sistema Especial de Pago (SEP), los dos recibos se les pasarán el 20 de abril y el 20 de junio.
El periodo para pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) estará abierto del 1 de septiembre al 2 de noviembre. Las domiciliaciones ordinarias se pasarán el 1 de octubre.
El IBI también cuenta con el Sistema Especial de Pago (SEP) y pasan las domiciliaciones el 30 de junio y el 30 de octubre.
Para disfrutar de estas ventajas del SEP el vecino solo tiene que solicitarlo en una ocasión, antes del 31 de marzo, para comenzar a beneficiarse de este sistema en ese mismo año en el caso del IBI y antes del 31 de diciembre de cada año, para que se empiece a aplicar en la siguiente liquidación del impuesto en el caso del IVTM.
Por su parte, las familias numerosas pueden solicitar la bonificación del IBI en cualquier momento del año, cerrándose el plazo cada 28 de febrero, sólo en tres casos:
1.- Quien la pida por primera vez.
2.- Aquellos a los que no se les concedió el año pasado porque no la solicitaran, por presentarla fuera de plazo o porque no se les concediera por algún defecto documental (título de familia numerosa que no estuviera en vigor, por ejemplo).
3.- Cuando hayan cambiado las características del título de familia numerosa (cambio de domicilio dentro del término municipal; aumento o disminución del número de miembros de la unidad familiar; renovación del Título de Familia Numerosa).