El Ayuntamiento emite un bando para prevenir la difusión de la influenza aviar en la Comunidad de Madrid

09-Marzo-2022.- El Ayuntamiento de Colmenar Viejo ha emitido un bando en el que se recogen las medidas necesarias para prevenir la difusión de la influenza aviar en la Comunidad de Madrid y recuerda la importancia de respetar las medidas sanitarias que estarán vigentes hasta el 30 de abril de 2022.

BANDO

DON JORGE GARCÍA DÍAZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO (MADRID)

                        HAGO SABER: Que el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 56, de fecha 7 de marzo de 2022 ha publicado la RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen medidas sanitarias para prevenir la difusión de la influenza aviar en la Comunidad de Madrid.

            Dicha orden afecta al municipio de Colmenar Viejo y estará vigente hasta el 30 de abril de 2022, y las medidas sanitarias a adoptar son las siguientes:

  1. a) Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamo de caza.
  2. b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
  3. c) Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la Dirección general de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá autorizar, previa solicitud, el mantenimiento de aves de corral al aire libre mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimenten y abreven las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite su contacto con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
  4. d) Queda prohibido el suministro de agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua donde puedan acceder aves silvestres, salvo en el caso de agua tratada de modo que garantice la inactivación del virus de la influenza aviar.
  5. e) Los depósitos de agua situados en el exterior exigido por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán suficientemente protegidos contra las aves acuáticas silvestres.
  6. f) Se extremarán las medidas de bioseguridad en las explotaciones de cría de aves de corral de cualquier tipo, minimizando las visitas a las instalaciones y aplicando protocolos de limpieza y desinfección a vehículos y personas.
  7. g) Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones, celebraciones culturales y cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre. No tienen la consideración de aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos.

 

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