El Ayuntamiento recuerda los requisitos que deben cumplir las piscinas comunitarias privadas

10-junio-2024. La Concejalía de Sanidad del Ayuntamiento de Colmenar Viejo recuerda a las comunidades de vecinos los requisitos legales y las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir las piscinas comunitarias de acuerdo con el Decreto 80/1998, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo en la Comunidad de Madrid, y el RD 742/2013, que establece los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

“El calor empieza a apretar y dentro de poco las piscinas comunitarias serán un recurso ideal para los que quieran refrescarse y practicar deporte al mismo tiempo. Por ello, y para que su uso no entrañe riesgos para la salud de los usuarios, estas instalaciones deben cumplir unas condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad en cuanto a las estructuras, materiales de construcción, equipamientos, etc., y deberán mantener unos criterios de calidad del agua de baño”, explica Lorena Colmenarejo Argumánez, concejal de Sanidad.

En las piscinas particulares no existe reglamentación sobre seguridad y limpieza de la instalación, y es el dueño de la propiedad el responsable de tomar las medidas oportunas para el mantenimiento de la misma.

En el caso de las piscinas comunitarias, es la comunidad de vecinos la responsable de que las instalaciones cuenten con los recursos adecuados, tanto para prevenir daños para la salud como para garantizar el buen estado del agua de la piscina y el resto de elementos que la conforman. También son los vecinos quienes fijan los horarios de uso de la piscina y otras normativas específicas.

La normativa vigente regula distintos aspectos por los que deben regirse las piscinas comunitarias:

  • Todas las piscinas de comunidades con más de 30 viviendas deben tener socorrista, presente en todo momento en que se encuentre abierta la piscina para los usuarios.
  • Para prevenir la propagación de enfermedades contagiosas, se deberán mantener medidas preventivas tales como la limpieza diaria de las instalaciones, el tratamiento y la desinfección del agua, y las medidas higiénicas antes del baño.
  • Para mantener el agua de baño libre de microorganismos que puedan poner en peligro la salud de los bañistas, es imprescindible que haya unos niveles mínimos de cloro o de otro desinfectante autorizado.
  • Las piscinas comunitarias tienen la obligación de tener a la vista de los usuarios las normas de utilización de la piscina, así como la información sobre sus derechos y deberes.
  • Los usuarios deben estar informados de los últimos controles realizados y de las recomendaciones sanitarias en caso de que hubiera un riesgo para la salud; y recibirán información para la prevención de ahogamientos y accidentes en la piscina.

Para evitar ahogamientos y otros accidentes, se recomienda que las piscinas estén adecuadamente protegidas, evitando el acceso de niños cuando las instalaciones no estén abiertas; y en las que no haya socorrista, los menores deben ir siempre acompañados de un adulto. Además, deben evitarse los juegos violentos como empujones y saltos en las proximidades de la piscina.

Con respecto a la documentación de las piscinas, es suficiente con que en la propia piscina dispongan, en caso de que la inspección lo solicite, de:

  • Contrato del socorrista y/o suplente, así como la documentación que les acredite como tales.
  • Contrato y titulación del médico y/o enfermero (si corresponde).
  • NIF de la comunidad de vecinos, y nombre, DNI, dirección y teléfono del presidente de la misma.
  • Número de viviendas que constituye la comunidad de vecinos.
  • Nombre completo del encargado o de la empresa de mantenimiento, teléfono y dirección de contacto.
  • Relación de productos químicos (ficha de datos de seguridad o ficha técnica) que se utilicen tanto en el tratamiento del agua como en la limpieza y desinfección de las instalaciones.
  • Análisis inicial del agua del vaso, en el caso de que se haya sometido el agua a proceso de mantenimiento invernal o recuperación.
  • Las piscinas de comunidades de vecinos de más de 30 viviendas deben disponer de un registro de control diario de los parámetros de calidad del agua.

Más información sobre piscinas.

NdP Piscinas comunitarias 2

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