El Ayuntamiento de Colmenar Viejo aprueba la Ordenanza reguladora de terrazas
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- Publicado: Miércoles, 30 Octubre 2024 12:39
30-octubre-2024. El pasado 26 de septiembre, el Pleno del Ayuntamiento de Colmenar Viejo aprobó la Ordenanza para la instalación de terrazas en Colmenar Viejo, que ha entrado en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
“El auge de la actividad hostelera en terrazas ha ido aumentando hasta convertirse en un importante factor económico del municipio y en un producto de ocio para nuestros vecinos y visitantes, especialmente en los últimos años, en los que se ha producido un incremento notable de la demanda para la autorización de este tipo de instalaciones, tanto por los titulares de los establecimientos del sector como por los clientes”, explica Jorge Domínguez Jiménez, segundo teniendo de alcalde y concejal de Urbanismo
“Además, esta nueva regulación permite una tramitación más ágil y con menos cargas burocráticas, garantizando la compatibilidad de la instalación de terrazas con el derecho al descanso de los vecinos y el respeto al medio ambiente”, añade el edil.
Esta ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico y condiciones a que debe someterse la instalación de terrazas y de terrazas cubiertas de hostelería y restauración en terrenos de dominio público y terrenos de titularidad privada y uso público.
La ordenanza no será de aplicación a las ocupaciones del dominio público municipal que se realicen en recintos feriales o en la vía pública con ocasión de ferias, fiestas patronales, actividades deportivas y análogas, que se regirán por sus normas específicas.
En las terrazas, sean cubiertas o no, se practicarán las mismas actividades que en el establecimiento de que dependen, acordes a su licencia de funcionamiento.
Normativa aplicable
- Horario:
- El montaje y funcionamiento no podrá iniciarse antes de las 08:00h.
- El horario de la terraza será: de domingo a jueves, hasta las 00:00h; y viernes, sábados y vísperas de festivo, hasta las 01:30h.
- El horario de apertura podrá reducirse atendiendo a circunstancias de índole medioambiental o urbanístico, o cuando se originen molestias por ruido a los vecinos.
- La limpieza y, en su caso, la retirada del mobiliario de las terrazas, se hará dentro del horario permitido, minimizando las molestias por ruido.
- Periodo de funcionamiento:
- La autorización para la instalación de la terraza tendrá carácter anual, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año natural.
- La autorización para la instalación de terraza cubierta tendrá carácter cuatrienal.
- Seguro de responsabilidad civil:
- El titular de la instalación deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil e incendios, ampliando el del establecimiento principal o contratando uno exclusivo para la terraza
- Mobiliario:
- Todo el mobiliario que se instale (mesas, sillas, sombrillas, cerramientos, etc.) debe estar fabricado con materiales adecuados y estables, y contar con certificados de fabricación y el marcado CE.
- Deberá ofrecer las suficientes condiciones de seguridad y estabilidad para el uso al que se destina, y estar dotado de protecciones acústicas eficaces en sus apoyos con el fin de minimizar las molestias por ruido.
- Los cerramientos laterales deberán presentar un diseño que garantice la permeabilidad de vistas, permaneciendo plegados mientras la terraza no se encuentre en funcionamiento.
- No se autoriza el apilamiento del mobiliario y elementos de terraza en el exterior del establecimiento, debiendo estar totalmente recogido en su interior al finalizar su horario de funcionamiento. No obstante, en aquellas zonas con suficiente espacio y previa solicitud, se podrá autorizar el apilamiento ocupando como máximo un 10% de la superficie autorizada y dentro de sus límites.
Cuando se trate de una terraza cerrada, el mobiliario sí podrá apilarse y almacenarse en su interior.
- Queda prohibida la instalación de frigoríficos u otros dispositivos similares de conservación o almacenamiento de productos o de preparación de comidas, máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de características análogas en el interior de la terraza o quiosco.
- No se permite la instalación de elementos sonoros o audiovisuales, ni las actuaciones en directo, salvo que se ubique en una zona comercial no residencial y esté expresamente autorizado.
- Estará permitida la instalación de estufas de gas o eléctricas, así como difusores de agua u otros elementos de calefacción o climatización análogos, respetando al menos 2 m de distancia respecto a fachadas de inmuebles, árboles, farolas…
- Condiciones de espacio:
- La disposición de la terraza permitirá un paso peatonal continuo y en línea recta de al menos 1,8 m de ancho, garantizando además el paso transversal de los peatones, los accesos y salidas de locales, portales de viviendas y garajes, y el acceso a servicio y equipamientos públicos.
- El mobiliario de la terraza no podrá instalarse adosado a la fachada de un inmueble.
- No se autorizará su instalación cuando puede suponer un problema para la seguridad vial, o dificulte el tránsito peatonal, salidas de emergencia o reservas de espacio para personas con discapacidad.
- Condiciones técnicas de la superficie ocupada:
- La superficie de ocupación autorizada se expresará en metros cuadrados.
- Las terrazas se dispondrán longitudinalmente en la línea del bordillo de la acera frente al establecimiento, sin exceder la fachada del edificio en que se sitúa.
- El espacio mínimo entre terrazas será de 2,5 m.
- Deberán respetarse las distancias mínimas de las terrazas respecto a paradas de transporte público, salidas de emergencia, puntos fijos de venta, elementos de alumbrado y señalización, entradas peatonales a edificios, vados de garaje, carril bici…
- Deberán garantizarse las labores de mantenimiento del mobiliario urbano y de árboles y alcorques.
- Las acometidas de luz y agua serán subterráneas (previa autorización administrativa), estando prohibidas las de gas.
- Las luminarias no producirán contaminación lumínica ni deslumbramiento u otras molestias a vecinos, viandantes y vehículos.
Procedimiento:
- Las solicitud y documentación para la instalación de terrazas se presentará de manera telemática en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Colmenar Viejo
- La autorización será por un año para las terrazas y de cuatro años para las terrazas cerradas.
Se renovará automáticamente por el mismo plazo de tiempo, salvo que se produzca alguna alteración de las condiciones de la concesión.
No se renovará cuando se acredite incumplimiento grave y reiterado de las condiciones (modificación del espacio, expediente por molestias), o por falta de pago de la tasa correspondiente.
Transitoriedad de los procedimientos:
- Las autorizaciones de terraza concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza que respeten las condiciones establecidas, serán renovadas automáticamente. En el caso de terrazas cerradas, la solicitud de renovación deberá efectuarse en el primer año de vigencia de la ordenanza.
- Los titulares de las autorizaciones de las terrazas que incumplan las condiciones estipuladas, deben presentar una nueva solicitud en los términos de la ordenanza en el año natural siguiente a su entrada en vigor.
- Las solicitudes en tramitación a la entrada en vigor de la ordenanza, deberán ajustarse en su tramitación y documentación a las disposiciones de esta.
Régimen disciplinario y sancionador:
- La vigilancia y control del cumplimiento de la ordenanza corresponde a los agentes de la Policía Local, asistidos, en caso de ser necesario, por los Servicios Técnicos Municipales.
- Se sancionarán con multas y suspensión de actividad en función de la gravedad de las infracciones cometidas.
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