COMPENSACIÓN DE DAÑOS POR LAS CONSECUENCIAS DEL TEMPORAL FILOMENA
En esta web se facilitan los enlaces para acceder al procedimiento de conseción de ayudas por las consecuencias de Filomena, cuyo plazo de presentación es de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de terminación de tales hechos.
Las solicitudes se presentarán, mediante los modelos normalizados establecidos en la Orden INT/277/2008, de 31 de enero, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente a la provincia en que se hayan producido los hechos causantes de la solicitud, o en cualesquiera de los registros que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
- Sede Electrónica del Ministerio del Interior
- Registro Municipal: desde la Sede Electrónica o presencial con cita previa (persona física)
- Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
A las solicitudes deberá acompañarse los documentos que, asimismo, se establecen en la orden mencionada, para cada tipo de ayuda y de beneficiario.
En el caso de que trámites administrativos ajenos a los solicitantes impidieran las aportaciones documentales previstas, estos deberán presentar la solicitud en el plazo establecido para ello y acreditar haber instado la elaboración o expedición de los documentos preceptivos, y estarán obligados a aportarlos en el plazo de 10 días desde que finalmente hubieran sido obtenidos.
Estas ayudas estarán exentas del impuesto sobre la renta para personas físicas o jurídicas.
→ Normativa y ámbito de aplicación
→ Procedimiento de concesón y líneas de ayudas
Descargar modelos de solicitud
Descargar Legislación