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Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de recogida de resíduos


 

¿En qué consiste la nueva tasa de recogida de residuos?

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, explica en su preámbulo que “tiene por objeto sentar los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, así como contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio marino”.

Esta ley, que transpone la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, aplica el principio de que “quien contamina paga”, lo que supone que los generadores de residuos, tanto ciudadanos como empresas, deben asumir los costes asociados a la gestión adecuada de los residuos, incluidos su recogida, transporte, tratamiento y eliminación.

La Ley 7/2022 es de obligado cumplimiento, y supone un cambio fundamental en el normal funcionamiento del Ayuntamiento y la capacidad de regular nuestras competencias.

Hasta su entrada en vigor, regía el principio de autonomía local, lo que en la práctica suponía que eran los ayuntamientos los que decidían si debían gravar o no los costes de la recogida de residuos, de acuerdo con las herramientas que la ley les permitía.

De este modo, el cobro de la conocida popularmente como ‘tasa de basuras’, competencia de carácter municipal, deja de ser un hecho potestativo para ser obligatorio.

 

¿La Unión Europea obliga al Ayuntamiento a cobrar esta tasa de basuras?

La Ley 7/2022, que establece esta tasa, es una norma que adapta a la legislación nacional una Directiva europea sobre residuos en la que no se impone la obligación de imponer una tasa de basuras, pero sí establece que los Estados miembros de la UE deben aplicar instrumentos económicos y otras medidas para mejorar la gestión de los residuos.

Pese a ello, el Gobierno de España aprobó una ley que obligaba a todos los municipios a implantar, antes del 25 de mayo de 2025, una tasa específica de basuras diferenciada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Y aunque hemos aplazado su aplicación todo lo posible, esta ley es de obligado cumplimiento y nos hemos visto obligados a implantar una tasa, que hasta ahora no teníamos, por la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos en el municipio, aprobando para ello la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de residuos urbanos en Colmenar Viejo.

¿Quiénes deben pagar la tasa de basuras?

La tasa de basuras corresponde a la prestación de un servicio público de recepción obligatoria, y al que no se puede renunciar.

Son contribuyentes de la tasa de basuras las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo.

Son sustitutos de la tasa los propietarios, en el momento del devengo, de los bienes inmuebles beneficiados o afectados por la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos contribuyentes.

Serán obligados tributarios las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que sean sucesoras o responsables, de forma solidaria o subsidiaria, de la deuda tributaria de esta tasa.

 

¿Cuándo se empezará a pagar la tasa de basuras?

La Ley 7/2022 fijó un plazo de tres años, a contar desde su entrada en vigor el 10 de abril de 2022, para que las entidades locales establecieran una tasa de basura, por lo que se empezará a pagar desde el ejercicio de 2025.

El devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural excepto cuando se trate de primera alta del inmueble, en cuyo caso abarcará desde la fecha de alta a efectos catastrales hasta el final del año natural.

Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro tendrán efectividad en el devengo de esta tasa inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales, coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro.

Las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.

Asimismo, en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin, los sustitutos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad.

 

¿Qué cantidad debemos pagar los colmenareños y por qué lo debe recaudar el Ayuntamiento de Colmenar Viejo y no la Comunidad de Madrid o el Estado español?

Como establece la Ley, las entidades locales deberán implantar una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.

La tasa que se establezca no puede ser deficitaria, es decir, deberá recaudar lo mismo que el Ayuntamiento se gaste cada año en la gestión de todas esas operaciones.

 

¿Qué criterios se han tenido en cuenta para establecer la tasa de basuras?

Dada la complejidad económico-jurídica de la Ordenanza, y siempre en busca de las máximas garantías jurídicas y de equidad, los servicios técnicos municipales solicitaron un informe a los catedráticos de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Autónoma de Madrid, los cuales, en función de las múltiples opciones, determinaron los siguientes criterios:

1. La cuota estará compuesta por la suma de dos componentes:

  • El componente básico por la mera existencia del servicio, que cubrirá el 40% del coste.
  • El componente específico por la producción potencial de residuos, que comprenderá el 60% restante, y que se determinará de forma distinta para los inmuebles residenciales y los no residenciales.

A la cuota se le aplicará, en su caso, la bonificación correspondiente.

La cuota por esta tasa no podrá superar la cuota íntegra del IBI que hubiese correspondido al inmueble en el ejercicio inmediatamente anterior al de devengo. En el caso de que la cuota por esta tasa superase dicha cuota íntegra, se procederá a su reducción hasta igualar la mencionada cantidad. Esta reducción no se aplicará a los inmuebles que gocen de una exención total o parcial en el IBI.

2. Componente básico para todos los inmuebles.

Este componente básico se calculará multiplicando su valor catastral por 0,0003483, que es el resultante de dividir el 40% del coste del servicio entre la suma del valor catastral de todos los valores urbanos.

Así, por tanto, para un inmueble con un valor catastral de 150.000 euros, su componente básico será de 52,24 euros (150.000 € x 0,0003483).

3. Componente específico en inmuebles residenciales.

Se determinará aplicando al valor base de 67,73 euros los coeficientes específicos establecidos en función del número de personas empadronadas a 1 de enero de cada año en el inmueble. Dichos coeficientes son los siguientes:

  • Si constan 0, 1 o 2 personas empadronadas: 1.
  • Si constan 3 o 4 personas empadronadas: 1,1.
  • Si constan 5 o 6 personas empadronadas: 1,2.
  • Si constan más de 6 personas empadronadas: 1,3.

Siguiendo el ejemplo anterior, para una vivienda con valor catastral de 150.000 euros y 4 personas empadronadas, pasaría a pagar un total de 126,74 euros (52,24 € de componente básico + 74,50 € de componente específico).

En los inmuebles calificados catastralmente como almacén-estacionamiento de uso residencial, así como aquellos que tengan la consideración de solares, el componente específico es de cero euros.

4. Componente específico en inmuebles no residenciales.

Se calculará multiplicando el valor base 67,73 euros por el coeficiente resultante de multiplicar el coeficiente de reparto (en función de la actividad que se lleve a cabo en el inmueble) y por el coeficiente de superficie.

El coeficiente de reparto se fijará en función de las actividades que se lleven a cabo en el inmueble, de acuerdo a lo siguiente:

  • Si no consta la realización de ninguna actividad en el inmueble, o si se trata de las actividades con generación potencial de residuos baja según el anexo I de la ordenanza municipal, el coeficiente aplicable es 1. Se aplicará el mismo coeficiente a los inmuebles no residenciales destinados a la realización de actividades económicas no incluidas en dicho anexo I.
  • Si se trata de las actividades con generación potencial de residuos media según el anexo I de la ordenanza, el coeficiente aplicable es 1,2.
  • Si se trata de las actividades con generación potencial de residuos alta según el anexo I de la ordenanza, el coeficiente aplicable es 1,4.

El coeficiente de extensión establecido en función de la superficie del local en que se desarrolla la actividad se aplicará solo en aquellos inmuebles en los que conste la realización de una actividad económica, y se determinará en función del número de metros cuadrados de la construcción en la que se desarrolla dicha actividad, del siguiente modo:

COEFICIENTE DE SUPERFICIE

Superficie (m2)

Coeficiente

Mínimo

Máximo

 

0

15

0

16

30

0,3

31

60

1

61

100

1,5

101

150

2

151

200

2,5

201

300

3

301

400

3,5

401

500

4

501

1.000

5

1.001

2.000

6

2.001

4.000

7

4.001

6.000

8

6.001

en adelante

9

 

¿El pago de la tasa de basuras contempla algún tipo de bonificación?

Sí. El Ayuntamiento de Colmenar Viejo ofrece las siguientes bonificaciones:

  • Del 100% de la cuota para aquellos arrendatarios o propietarios del bien inmueble que aleguen una situación de vulnerabilidad económica y esté acreditada por el correspondiente informe de los servicios sociales municipales.
  • Del 90% del componente específico de la cuota para los inmuebles no residenciales en los que el contribuyente hubiera contratado un servicio privado de gestión de residuos, debiendo justificar dicho contrato.
  • Del 75% de la cuota para aquellas empresas de distribución alimentaria y de restauración que, en colaboración con entidades de economía social sin ánimo de lucro, tengan establecidos sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa, y verificable por las autoridades municipales, los residuos alimentarios. Esta bonificación no podrá superar, en ningún caso los 300 euros y, para beneficiarse de ello, se deberá acreditar tal convenio con las entidades sociales.
  • Del 20% de la cuota para aquellos inmuebles que constituyan la residencia habitual de una familia monoparental o de una familia numerosa de carácter general; la bonificación será del 50% de la cuota cuando el inmueble sea la residencia habitual de una familia numerosa de carácter especial. Los interesados deberán aportar el título de familia numerosa o monoparental.

Las bonificaciones deberán solicitarse anualmente, antes del 1 de abril del año de devengo, y el interesado deberá presentar la correspondiente documentación acreditativa

De manera extraordinaria para 2025, los interesados deberán solicitar las bonificaciones hasta el 31 de mayo. En el caso de particulares, se podrá realizar presencialmente o por sede electrónica.

¿Cómo se paga la tasa de basuras?

Este año, los vecinos de Colmenar Viejo recibirán en su buzón un documento de liquidación para el pago de la nueva tasa de basuras correspondiente al año 2025, donde se indicará el importe a pagar y el plazo para hacerlo.

A partir de este primer pago y de cara a sucesivos años, los vecinos podrán domiciliarlo como el resto de tributos municipales. Se habilitará un plazo de pago voluntario que estará comprendido entre los días 1 de septiembre y 15 de noviembre, o el inmediato hábil posterior.

 

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