Si encuentra un animal abandonado y/o herido en la vía pública, debe contactar con la Policía Local (91 845 33 61) que actuará en base a un protocolo que ha sido elaborado conjuntamente entre la Concejalía de Sanidad y la Concejalía de Seguridad Ciudadana. En horario de atención al público (9-14 h), también puede contactar con la Concejalía de Sanidad (91.845.00.53 ext 4533/4534).
Es importante recordar que todos los animales de compañía (actualmente, perros, gatos y hurones) deben estar obligatoriamente identificados mediante microchip, que será instalado por un veterinario colegiado. Éste, a su vez, comunicará los datos del dueño y del animal, al Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC), gestionado por los Colegios Oficiales de Veterinarios.
Lo que conseguimos con esta identificación es localizar al dueño en caso de que el animal deambule por la vía pública. Esta identificación se obtiene mediante los lectores de microchips que posee la Policía Local, a través del siguiente proceso: el microchip no es más que una pequeña cápsula inyectada subcutáneamente en el animal, que lleva en su interior un código número o alfa-numérico detectable mediante un lector de ondas electromagnéticas. Dicho lector genera un campo electromagnético que activa la cápsula emitiendo ésta el código que lleva grabado.
Una vez que la Policía Local ha obtenido el código número o alfa-numérico, ya puede consultar la página del RIAC y contactará con el propietario.
Hay que dejar constancia que los dueños localizados, una vez que el servicio de recogida de animales que tiene contratado el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, se haga cargo del animal, deberán abonar los gastos ocasionados.
La no identificación de un animal de compañía se considera infracción grave, que puede conllevar multas de 10.001 a 50.000 euros, según lo recogido en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
RECOGIDA DE ANIMALES MUERTOS O MASCOTAS
Si se encuentra un animal muerto en la vía pública, debe avisar a la empresa encargada de la recogida de los residuos sólidos urbanos, que, en el caso de nuestro Ayuntamiento, se trata de ACCIONA (900.701.100). En horario de atención al público, también puede contactar con la Concejalía de Medio Ambiente (91.138.00.95 ext 4611/4612).
En el caso de que se trate de la muerte de un animal de compañía identificado, la persona propietaria deberá comunicar este hecho a la Concejalía de Sanidad, acompañando el documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver. En caso de imposibilidad de recuperar el cadáver, se deberá documentar adecuadamente.
INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE LOS PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS (PPP) EN EL RADC
Como se ha comentado anteriormente, los propietarios de animales de compañía que tengan la obligación de ser identificados, además, deben inscribirse en el Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC).
En el caso de los perros potencialmente peligrosos (PPP), además, los propietarios tienen la obligación de inscribir a sus mascotas en el Registro Municipal de Animales de Compañía Potencialmente Peligrosos (RADC), así como de estar en posesión de una Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, previa a su adquisición.
Para ambos trámites, debe cumplimentarse el correspondiente impreso y presentarlo en cualquier registro municipal junto con la documentación necesaria.
En los siguientes enlaces ponemos a su disposición los impresos necesarios:
- Solicitud de Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos
- Modelo de Declaración Responsable de no haber sido sancionado por la Ley 50/1999
- Modelo de Declaración Responsable de no estar el solicitante privado por resolución judicial del derecho a poseer animales potencialmente peligrosos
- Solicitud de Inscripción en el RADC de animal de compañía potencialmente peligroso
COLONIAS FELINAS
Como consecuencia de la necesidad de mejorar la gestión de las poblaciones de gatos en nuestro municipio, se está implementando el procedimiento de actuación en el control de las mismas, basado en la estrategia CER (captura, esterilización y retorno), con el objetivo de controlar el tamaño de las colonias de gatos urbanos, así como minimizar los problemas asociados a la presencia de estos mediante la esterilización de los ejemplares que las integran, y facilitar el conocimiento y la adopción de unas buenas prácticas en la gestión de las mismas.
La aplicación del método CER se lleva a cabo por el Ayuntamiento, a través de la empresa que tiene contratada para el servicio de recogida y asistencia a animales abandonados. La asociación ADAAC (Asociación Defensora de Animales Abandonados de Colmenar Viejo) colabora con el Ayuntamiento para llevar a cabo este proyecto, junto a vecinos voluntarios, por ejemplo, capturando a los gatos para que les sea aplicado el método CER, así como su retorno a las colonias a las que pertenecen.
Con este fin, el Ayuntamiento mantiene un censo de colonias y poblaciones felinas a efectos de contar con información sobre el número y zonas de asentamiento de las poblaciones de gatos urbanos para definir, cuantificar, implementar y evaluar las estrategias de actuación, junto a la asociación colaboradora.
La inclusión en este censo no implica ningún tipo de autorización por parte del Ayuntamiento de Colmenar viejo, puesto que dicha autorización está supeditada a un curso de formación de gestión de colonias felinas junto a un examen, para asegurar una buena gestión de las mismas.
Una correcta gestión de colonias engloba:
- Censo de individuos.
- Alimentación correcta.
- Control sanitario.
- Esterilización y marcaje.
Para realizar el trámite de autorización de gestor de colonias felinas, puede ponerse en contacto con la Concejalía de Sanidad o directamente con ADAAC (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).
Finalmente, se recuerda que solamente los gestores autorizados pueden alimentar a los gatos de las colonias, no estando autorizado en ningún caso que lo haga otra persona, ya que, en caso contrario, esta infracción conllevaría una multa de 100 a 750 euros.
ADOPCIÓN DE ANIMALES
Los particulares que deseen adoptar un animal, pueden dirigirse a la Concejalía de Sanidad o al Centro Integral de Acogida de Animales (CIAAM), sito en Colmenar Viejo (https://www.comunidad.madrid/centros/centro-integral-acogida-animales-comunidad-madrid-ciaam).
LEY 7/2023 DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES
Tras la entrada en vigor, el pasado 29/09/2023, de la Ley 7/2003 de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, nos ha llegado una gran cantidad de consultas a la Concejalía de Sanidad, por lo que se hace necesario aclarar una serie de cuestiones.
A pesar de que la Ley ya es aplicable, algunos de sus aspectos se han de desarrollar reglamentariamente, quedando, por tanto, pendientes de cumplir. Entre estos asuntos, que además son objeto de la mayor parte de consultas, nos encontramos los siguientes:
* Curso formativo que han de realizar los propietarios de perros.
* Seguro de responsabilidad civil para los perros. En la Comunidad Autónoma de Madrid, es obligatorio desde el año 2016, por tanto, esto se seguirá aplicando hasta que la Ley 7/2023 desarrolle esta cuestión.
* Listado positivo de animales de compañía. A día de hoy, este listado solamente está integrado por perros, gatos y hurones que, obligatoriamente, deben estar identificados mediante microchips y registrados en el RIAC.
Lo que sí indica claramente la Ley 7/2003, es que no se incluirán en el listado positivo de animales de compañía aquellas especies de animales respecto de los cuales existan dudas razonables acerca de la posibilidad de mantenerlas y cuidarlas adecuadamente en cautividad, ni aquellas especies exóticas invasoras en los términos definidos en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
También recoge una serie de animales cuya tenencia está prohibida, que son los siguientes:
- Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
- Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.
- Todos los primates.
- Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
- Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.
Por tanto, hasta que no dispongamos de este listado, y siempre que los animales de compañía no estén prohibidos, no existe problema en conservar los que tengamos. Además, mientras que no haya lista, no hay que identificar ni registrar los animales que no sean perros, gatos y hurones.
Para mayor información, puede dirigirse a:
Concejalía de Sanidad
Plaza Eulogio Carrasco, 1
28770.- Colmenar Viejo.
Tel: 918450053 ext. 4534 / 4533
635024303