turismo

CONDICIONES PUESTOS FIJOS Y DESMONTABLES - Fiestas Patronales 2024


BotonVerde  Descargar Condiciones Técnicas 

BotonVerde  Descargar Solicitud Puesto Desmontable

BotonVerde  Descargar Solicitud Puesto Fijo


 

CONDICIONES POR LAS QUE HA DE REGIRSE LA ASIGNACIÓN DE TERRENOS E INSTALACIÓN DE PUESTOS FIJOS Y DESMONTABLES DURANTE LAS FIESTAS EN HONOR DE NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, A CELEBRAR DEL 23 AL 27 DE AGOSTO DE 2024.

 

PRIMERA.- Constituye el objeto a regular por las presentes Condiciones la asignación de terrenos públicos en el Ferial designado al efecto, para la instalación de puestos, barracas, casetas, aparatos mecánicos, etc., durante las Fiestas Patronales de Nuestra Señora de los Remedios, Patrona de Colmenar Viejo, para el año 2024.

 

SEGUNDA.- La asignación de terrenos se realizará una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y recabada la documentación solicitada. Se establece el plazo de quince días naturales desde el día siguiente de la publicación de las presentes condiciones.

TERCERA.- La solicitud debe presentarse mediante las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. a través de las instancias publicadas en modelo anexo:

“SOLICITUD DE PUESTO FIJO PARA LAS FIESTAS PATRONALES 2024”

“SOLICITUD DE PUESTO DESMONTABLE PARA LAS FIESTAS PATRONALES 2024”

CUARTA. - El ferial designado para el presente año se divide de la siguiente forma, con indicación del tipo de instalación permitida en cada una de las zonas establecidas:

 

Recinto Ferial “A” Casco Urbano

 C/ La Feria, solar municipal en C/ Feria, C/ Marqués de Santillana, C/ Boteros y tramo comprendido entre C/ Marqués de Santillana, Glorio y Plaza de Eulogio Carrasco y alrededores:

Casetas, tómbolas, barracas, pequeñas atracciones, puestos de comidas y puestos similares cuyo fondo no exceda de tres metros.

El resto de espacio se abrirá a nuevas instalaciones, con preferencia para las que instalen mesas y sillas para el consumo, Los criterios de adjudicación serán por calidad del producto, imagen y oferta de productos para conseguir una oferta variada.

 

 Recinto Ferial “B” Las Huertas

 Cualquier tipo de instalación sin más restricciones que las medidas establecidas.

 

Zona Plaza de Toros

 Deberán estar situados en la C/ Isla de Lanzarote o en la vertical techada de la Plaza de Toros, para dar servicio a los festejos taurinos.

 Puestos desmontables de frutos secos, refrescos, chucherías, patatas fritas, globos y juguetes. 

 

QUINTA. -  Se deberá cumplir las siguientes normas respecto a horario.

 

Recinto Ferial “A” Casco Urbano

 El horario general de apertura permitido será desde el viernes 23 de agosto hasta el día 27 de agosto de 17:00h a 5:00h, excepto:

 Los puestos que estén situados en la Calle Feria y Plaza del Pueblo en el tramo comprendido entre C/ Dr. González Serrano y Calle Real que deberán permanecer cerrados el viernes 23 de agosto desde las 22:00h hasta después del paso de la procesión de la Virgen sobre las 23:00h.

 

Recinto Ferial “B” Las Huertas

 El horario general de apertura permitido será desde el viernes 23 de agosto hasta el día 27 de agosto de 17:00h a 5:00h.

Con la norma de que el martes 27 de agosto, en horario de 17:00 a 21:00h todas las atracciones deberán permanecer sin música y sonido. Se establece el horario de FERIA SIN RUIDO.

 

SEXTA. - Ninguna instalación, sea del tipo que sea, podrá sobrepasar las medidas máximas establecidas.

SEPTIMA. - Los solicitantes a los que se les asignen los terrenos, deberán abonar al Ayuntamiento el importe por la ocupación de los mismos mediante autoliquidación de la tasa correspondiente en la sede tributaria, estableciéndose como plazo el que se fije en el Acuerdo de Concesión de las autorizaciones de las instalaciones. La concesión se realizará mediante Decreto que deberá conservar el feriante en un lugar visible de su puesto para la correspondiente inspección.

OCTAVA. - Tendrá preferencia, a la hora de la adjudicación de los puestos, la antigüedad en la plaza del solicitante. Si un puesto no presenta solicitud, o presenta y no cumple las presentes condiciones perderá la antigüedad.

NOVENA. - No se permite la cesión de puestos, salvo a los hijos, y siempre que se mantenga la misma actividad desempeñada por el titular anterior.

DÉCIMA, - Los puestos de casetas, barracas, etc. que no precisen certificado de instalación, PODRÁN OCUPAR EL TERRENO ASIGNADO para el montaje el jueves día 22 de agosto. El desmontaje tendrá lugar el miércoles día 28 de agosto, debiendo quedar expedito el terreno y en perfectas condiciones el miércoles día 28 de agosto.

La instalación de aparatos mecánicos y atracciones que requieran inspección de instalación podrán comenzar a instalarse en el terreno asignado el lunes día 19 de agosto, debiendo estar dispuesta para inspección el miércoles día 21 de agosto, Dichos aparatos deberán dejar el terreno expedito y en perfectas condiciones el sábado día 31 de agosto.

DECIMOPRIMERA, - Las horas de montaje de los aparatos, casetas, etc. se fija de las nueve a las trece horas y de las dieciséis a las diecinueve horas de los días indicados anteriormente. Previamente a la descarga y comienzo del montaje, los adjudicatarios deberán ponerlo en conocimiento de los servicios municipales (Policía Local), a los efectos oportunos y para el montaje en el sitio exacto que corresponda y se señale.

DÉCIMOSEGUNDA. - No se permitirá la división de los terrenos o demarcaciones adjudicadas, ni cesiones entre los diversos industriales. Caso de infringir esta condición, los infractores perderán el derecho de instalación.

DÉCIMOTERCERA. - Quienes instalen cualquier tipo de casetas, puestos o aparatos sin haber obtenido espacio para ello o los coloquen en lugar o forma distinta a la que se les señaló, desmontarán de inmediato, pudiéndoseles exigir, además el tanto de culpa correspondiente.

DÉCIMOCUARTA. - Una vez instalados los aparatos se girarán visitas de inspección al objeto de comprobar la potencia de los mismos. Si ésta supera la declarada se procederá inmediatamente a suspender el suministro de energía, sin que exista ningún derecho a continuar en la instalación.

 DECIMOQUINTA.Es responsabilidad del feriante la organización de sus filas, el vallado de su atracción en caso de resultar necesario para la seguridad de su puesto y del público en general (si así lo consideran las concejalías de Festejos o de Seguridad Ciudadana), y el cubrir, señalizar y proteger los cables o cualquier elemento de su atracción.

 DECIMOSEXTA. - Los altavoces, micrófonos y demás aparatos similares, deberán reducirse a medio tono desde las 2.00 horas.

DECIMOSÉPTIMA. - No se permitirá dentro de los recintos del ferial la instalación o aparcamiento de ningún tipo de vehículos, caravanas, casetas-dormitorios y en general cualquier instalación que no sea la propia de cada demarcación, siendo sancionados los infractores y obligados a retirar del recinto ferial el vehículo, caravana, etc.

 

DECIMOCTAVA. - Condiciones particulares para determinadas instalaciones.

  1. A) Por las características propias de la instalación Municipal, aquellos aparatos cuya potencia exceda de diecinueve kilovatios (19 KW), deberán obligatoriamente, estar provistos del correspondiente grupo electrógeno. No se admitirá la instalación sin este requisito y se procederá a desmontar aquellas que, posteriormente se compruebe que exceden esta potencia, y hayan sido enganchadas a la red municipal.

En estos supuestos el acuerdo de asignación será revocado y sus titulares decaerán en todos sus derechos.

El cuadro eléctrico de estas instalaciones se ajustará a lo previsto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

Las líneas de conexión serán de aislamiento mínimo 450/750 V con cable flexible hasta 2 m o rígido para longitudes mayores, debiendo hallarse en buen estado de conservación y las mangueras de conexión estarán preferiblemente protegidas mecánicamente desde el punto de enganche hasta la instalación.

Todas las atracciones mecánicas dispondrán de Seta de Emergencia, en lugar visible por el operario, para detener la atracción.

En ningún caso los Sres. feriantes accederán a los armarios de distribución; la ruptura o desprecinto de los cierres comportará la imposición de multa, además de la correspondiente sanción por defraudación en el suministro de energía.

Según informe del ITIM,

“En referencia al punto decimotercero del pliego de condiciones de puestos fijos y desmontables de las fiestas patronales para 2024, se hace constar que:

  1. Por exigencia municipal, para no sobreasar la potencia máxima admitida por la instalación, aquellos aparatos, máquinas, puestos, caravanas, etc. No podrán sobrepasar los 19 kW de potencia activa, exigiendo para ello un grupo electrógeno para aquellos que necesitan más potencia para su funcionamiento.
  2. El cuadro eléctrico de conexiones cumplirá con el Reglamento de Baja Tensión y su ITC correspondiente, en lo referente a envolvente y disposición de la aparamenta acorde a la potencia a conectar y poder de corte en caso de cortocircuito.
  3. Las líneas a conectar serán LSFH y se aplicará la ITC-34 relativo a canalizaciones y formas de instalación, utilizando canales resistentes al paso de vehículos ligeros.
  4. Solo las personas autorizadas deberán de manipular los cuadros eléctricos, estando estos cerrados con candados, y en zonas no accesibles para el público en general, según se manifiesta en la ITC-28 del RBT”
  1. B) LAS INSTALACIONES PARA VENTA DE ALIMENTOS, DEBERÁN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
  • Tendrá instalado un sistema de lavamanos, conectado a un punto de suministro de agua potable, y si no es posible un recipiente con agua, con un grifo o espita, colocado en alto sobre otro que se pueda vaciar fácilmente, situado en un sitio próximo a una boca de alcantarilla. A su lado habrá dispensador de papel u otro sistema de secado de un solo uso y cepillo de uñas.
  • Cámara frigorífica con termómetro en su interior. Si se exponen los alimentos será en vitrina frigorífica.
  • Superficies de fácil limpieza y uso exclusivo de vajilla desechable.
  • Justificantes del control sanitario de los alimentos, albaranes, facturas, productos en sus envases originales, carnes con sello de matadero, etc.
  • Cubos de basura en su interior y papeleras por la parte de fuera del puesto.

Puestos que expendan bebidas:

  • Tener instalado un sistema de lavamanos en las condiciones descritas anteriormente.
  • Cubos de basura en el interior y papeleras en el exterior del puesto.

Los puestos de alimentos y/o bebidas, deberán cumplir las condiciones descritas anteriormente, en el caso de incumplimiento, a requerimiento de la policía local, deberá desmontar el puesto,

Con carácter general para todos los puestos observar lo estipulado en:

  1. a) La Ley 1/1997 de 8 de enero, Reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid.
  2. b) Decreto 17/1998 de 5 de febrero, que desarrollo la Ley 1/1997.
  3. Para los puestos que expenden productos alimenticios no envasados, OBSERVAR:
  • D. 2507/83 de 4 de mayo referente a masas fritas.
  • D. 126/89 de 3 de febrero, referente a patatas fritas.
  • Pasar una inspección sanitaria realizada por el técnico municipal o de la Comunidad Autónoma competente.
  • No se venderán bebidas alcohólicas a menores de 18 años

Según informe de la Técnico de Salud,

En relación al asunto de referencia, le comunico que las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir los puestos en los que se manipulen alimentos, son las siguientes, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, poniendo especial atención cuando se manipulen productos alimenticios no envasados:

  1. Locales limpios y en buen estado, y han de estar diseñados de forma que impida el riesgo de contaminación.
  2. Deberá disponerse de instalaciones adecuadas para mantener una correcta higiene personal (limpieza y secado higiénico de las manos).
  3. Las superficies que estén en contacto con los productos alimenticios deberán estar en buen estado y serán fáciles de limpiar y desinfectar (materiales lisos, lavables, resistentes a la corrosión y no tóxicos).
  4. Deberá contarse con material adecuado para la limpieza y desinfección del equipos y utensilios de trabajo.
  5. Deberá contarse con un suministro suficiente de agua potable caliente, fría o ambas.
  6. Deberá contarse con medios adecuados para el almacenamiento y eliminación de desechos.
  7. Deberá contarse con los medios adecuados para el control de las condiciones adecuadas de temperatura de los productos alimenticios.
  8. Los productos alimenticios deben estar ausentes de contaminación y ser adecuados para el consumo humano. Deberá conservarse la documentación que demuestre la procedencia de los mismos (trazabilidad).
  9. Los productos alimenticios deberán colocarse de modo que se evite el riesgo de contaminación. Las materias primas habrán de almacenarse de forma separada de los productos transformados, y todo ello de forma independiente de los productos de desinfección y limpieza.
  10. El personal deberá mantener un elevado grado de limpieza, y llevar vestimenta limpia y, en su caso, protectora.
  11. Deberán aplicarse procedimientos adecuados de lucha contra las plagas.
  12. Los envases deberán almacenarse de modo que no estén expuestos a ningún riesgo de contaminación.
  13. Los manipuladores deberán tener formación en materia de higiene alimentaria.

 

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante o no sedentaria, del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, a saber:

 

  1. Los titulares de las autorizaciones son los responsables del cumplimiento de las condiciones de higiene, calidad y seguridad alimentaria, así como del origen de los productos ofertados.
  2. Todos los productos respetarán las normas vigentes sobre envasado, etiquetado, presentación y publicidad de acuerdo a la normativa aplicable.
  3. Los comerciantes deberán dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos al final de cada jornada comercial. Para ello, se utilizarán bolsas de basura que dejarán debidamente cerradas en el puesto.
  4. La venta de productos alimenticios deberán cumplir, además de la legislación señalada en el anterior apartado, lo establecido en las respectivas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad aplicables.”

 

DECIMONOVENA. - Se establece como DÍA DEL NIÑO el martes 27 de agosto, se fija una rebaja del 50% para las atracciones mecánicas.

VIGÉSIMA. – Se establece como FERIA SIN RUIDO el martes 27 de agosto de 17:00h a 21:00h.

VIGÉSIMAPRIMERA. Los titulares de los de puestos, barracas, casetas y atracciones de feria se comprometen al presentar la solicitud a seguir el Protocolo y guía de buenas prácticas dirigida a la actividad en los recintos feriales y atracciones de feria vigente en el momento de la instalación, siendo quienes se encarguen de todo lo necesario para que se ejerzan las medidas. En el caso de incumplimiento, a requerimiento de la policía local, deberán desmontar el puesto.

VIGESIMASEGUNDA. Cualquier puesto fijo o desmontable debe exhibirse en perfectas condiciones de limpieza e higiene.

VIGESIMATERCERA. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de estas condiciones podrá dar lugar al desmontaje inmediato del puesto y a la sanción oportuna.

VIGESIMACUARTA. – Cualquier modificación de la normativa a fecha de la realización de las fiestas será de aplicación directa a cualquiera de las cláusulas de las presentes condiciones

 

 

También te puede interesar...

Contacto

Ayuntamiento de Colmenar Viejo
punto Plaza del Pueblo, 1
91 845 00 53

Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

WhatsApp: 644 17 33 49

Edificio Municipal 'La Estación'
punto C/ Carlos Aragón Cancela, 5
91 138 00 95

mapa Mapa Colmenar Viejo

Enlaces

coche2 DGT

bus2 CRTM

tiempo AEMET

 

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia y facilitar la navegación por nuestra web.
Si aceptas o continúas navegando, consideramos que aceptas su uso.