CONDICIONES KIOSKOS Y BARRAS - Carnaval Verano | Fiestas Patronales 2022
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CONDICIONES PUESTOS PARA CARNAVAL DE VERANO, CONCIERTOS EN LA PLAZA DE TOROS DE LA CORREDERA Y ASOCIACIONES CON MOTIVO DE LAS FIESTAS PATRONALES DE 2022
PRIMERA.- Constituye el objeto a regular por las presentes Condiciones la asignación de los siguientes terrenos públicos:
- 4 Kioscos (independientes) en el Recinto Ferial con motivo del Carnaval de Verano,
- 3 barras (ÚNICO establecimiento) en la Plaza de Toros de La Corredera con motivo de las Fiestas Patronales
- 6 Kioscos independientes para entidades que concurren razones benéficas, sociales, culturales o de interés público en las Fiestas
SEGUNDA.- Se establece el Plazo de presentación de solicitudes hasta el 15 de junio de 2022
TERCERA.- Las solicitudes deben presentarse mediante las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. a través de las instancias publicadas en modelo anexo:
“SOLICITUD DE PUESTO PARA CARNAVAL DE VERANO 2022”
“SOLICITUD DE PUESTO PARA CONCIERTOS EN PLAZA DE TOROS DE LA CORREDERA 2022”
“SOLICITUD DE PUESTO PARA ASOCIACIONES EN FIESTAS PATRONALES 2022”
CUARTA.- Ninguna instalación, sea del tipo que sea, podrá sobrepasar las medidas máximas establecidas.
QUINTA.- Los solicitantes a los que se les asignen los terrenos, deberán abonar al Ayuntamiento el importe por la ocupación de los mismos, estableciéndose como plazo el que se fije en el Acuerdo de autorizaciones de las instalaciones, fijándose el mínimo que establece la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES O RECREO SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS, AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGÁFICO, de 2,56 euros por metro cuadrado por día o fracción, con una reducción del 75% en el caso de los terrenos ocupados por asociaciones, en atención a que concurren razones benéficas, sociales, culturales o de interés público.
En el momento de realizar el pago en la Tesorería Municipal, se les facilitará una tarjeta de autorización, que deberán colocar en un lugar visible de su puesto para la correspondiente inspección.
SEXTA.- El Ayuntamiento podrá realizar inspecciones y proponer sanciones a los establecimientos que no cumplan las condiciones descritas en las presentes bases.
SÉPTIMA.- Quienes instalen cualquier tipo de casetas, puestos o aparatos sin haber obtenido espacio para ello o los coloquen en lugar o forma distinta a la que se les señaló, desmontarán de inmediato, pudiéndoseles exigir, además el tanto de culpa correspondiente.
OCTAVA - Condiciones particulares COVID-19.-
Los titulares de los de puestos, se comprometen al presentar la solicitud a cumplir la normativa COVID que esté en vigor en el momento de la instalación. En el caso de incumplimiento, a requerimiento de la policía local, deberán desmontar el puesto.
NOVENA. – Cualquier puesto debe exhibirse en perfectas condiciones de limpieza e higiene.
DÉCIMA. – El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de estas condiciones podrá dar lugar al desmontaje inmediato del puesto y a la sanción oportuna.
UNDÉCIMA. – Cualquier modificación de la normativa por motivos COVID a fecha de la realización de las fiestas será de aplicación directa a cualquiera de las cláusulas de las presentes condiciones.