CONDICIONES CARPA EXPLANADA DE TOROS - Fiestas Patronales 2023
CONDICIONES
PRIMERA.- Constituye el objeto, la ocupación temporal con instalaciones desmontables de una porción del dominio público con una carpa desmontable en la explanada de la plaza de toros de Colmenar Viejo (Glorieta Mirasierra, 2) para su explotación económica con motivo de la celebración de las Fiestas Patronales 2023 (24,26,27,28,29 y 30 de agosto), para lo que se requerirá únicamente la autorización administrativa, al amparo del art. 86.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
A la vista de que este Ayuntamiento es propietario del bien con las siguientes características,
Nombre Plaza de Toros
Referencia catastral 5121201VL3052S0001SF
Localización Glorieta MIRASIERRA 2
Clase Urbano
la carpa se instalará en la explanada de la plaza de toros (Glorieta Mirasierra, 2) que, de conformidad con el informe técnico de fecha 19 de abril de 2023 emitido por la arquitecta municipal Doña Lucrecia Monedero Garrido, se trata de un bien de dominio público, a pesar de su calificación como bien patrimonial en el inventario municipal, en base a lo dispuesto en el artículo 64 de la LSM y el artículo 8 del RBEL.
En dicho informe se valora económicamente la ocupación temporal de la mencionada explanada para la instalación de una gran carpa poligonal con unas medidas de 15 x 30 metros durante las fiestas patronales 2023 a razón de 76,29€/día de conformidad con la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, castas de venta, espectáculos, o atracciones o
recreo situadas en terrenos de uso público local vigente desde el 6 de febrero
de 2021.
De conformidad con el artículo 86 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, “el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, así como su uso privativo, cuando la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles, estarán sujetos a autorización o, si la duración del aprovechamiento o uso excede de
cuatro años, a concesión.”
La forma de adjudicación, al encontrarse limitada la autorización a un único autorizado, será́ en régimen de concurrencia, en el que cualquier interesado
podrá́ presentar una solicitud, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La autorización dará́ derecho a su explotación económica temporal con exclusiva y con la finalidad y limitaciones que se recogen en las presentes Bases, a riesgo y ventura del adjudicatario.
En aras a garantizar la máxima transparencia y concurrencia del interés público, la presente licitación será anunciada en la web de este Ayuntamiento (https://colmenarviejo.com/), así como en
https://carpeta.colmenarviejo.es/eAdmin/PerfilContratante.do?action=verPublicacionesaciones
SEGUNDA.- Las Fiestas Patronales del municipio de Colmenar Viejo es uno de los acontecimientos del año que atraen no sólo a sus ciudadanos, sino también a muchos vecinos de los municipios que forman el área de influencia.
Con la intención de potenciar en fiestas el ocio y entretenimiento de gran parte del público adulto, juvenil e infantil, se ve fundamental programar distintas actividades desde las 11 de la mañana hasta las 1 horas aproximadamente, en el entorno de la Plaza de toros, fundamentalmente en su explanada, coincidiendo con la celebración de todos los festejos taurinos, suelta de vaquillas y desencajonamientos, así como del parque infantil que se sitúa en el Canto de la Virgen. Además, es propósito de la Concejalía de Festejos, evitar masificar y concentrar todas las actuaciones en el Recinto Ferial “Las Huertas” y alrededores de la Plaza del Pueblo. Una manera de llevar a cabo esta actividad y prestar este servicio a la ciudadanía es la adjudicación, en régimen de concurrencia, de la correspondiente autorización demanial para instalación y explotación de una carpa desmontable en la explanada de la plaza de toros.
TERCERA. - REQUISITOS Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
• Alta IAE en alguno de los siguientes epígrafes, o asimilables relacionados con actividad profesional de hostelería: 673.2 (Otros cafés y bares), 674.5 (Café bar sociedades, casinos, clubes), 677.1 (Hostelería y restauración sin establecimiento), 674.6 (Café bar teatros y cines).
• Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
• Carnet de manipulador de alimentos.
• Seguro de Responsabilidad civil por importe mínimo de 600.000€ vigente durante las fechas de autorización que cubra daños al dominio público y a terceros.
• Una vez concedida la autorización, deberá proceder al abono del canon correspondiente en el plazo indicado en la resolución. Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en estas Bases, así como no estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social y las Administraciones Tributarias.
CUARTA. - DURACIÓN Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGA
La duración de la autorización demanial coincidirá con los días de celebración de las Fiestas Patronales para el ejercicio 2023; 6 días (jueves 24 de agosto, sábado 26 de agosto, domingo 27 de agosto, lunes 28 de agosto, martes 29 de agosto y miércoles 30 de agosto).
Los siguientes años serán los días Jueves, sábado, domingo, lunes, martes y miércoles de las Fiestas Patronales. Se establecen dos posibles prórrogas para las Fiestas Patronales de 2024 y de 2025 (1+1+1).
QUINTA. – PROCEDIMIENTO La forma de adjudicación, al encontrarse limitada la autorización a un único autorizado, será́ en régimen de concurrencia, en la que cualquier interesado podrá́ presentar una solicitud, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Se adjudicará la autorización demanial a aquel que haya presentado en plazo la solicitud conforme al modelo normalizado, cumpla con los requisitos exigidos de conformidad con estas Bases, y de acuerdo con los siguientes criterios:
A) Gasto económico en actividades: otorgándose hasta un máximo de 26 puntos a la oferta que programe la mayor cantidad económica en actuaciones, y cero puntos a la oferta que coincida más baja, calculándose el resto de puntuación de forma linealmente proporcional.
B) Número de actuaciones: otorgándose hasta un máximo de 2 5 puntos a la oferta que programe la mayor cantidad en número, y cero puntos a la oferta que coincida más baja, calculándose el resto de puntuación de forma linealmente proporcional.
C) Oferta económica (hasta 4 9 puntos) : la puntuación total a obtener es de 48 puntos, otorgándose la máxima puntuación a la oferta del canon más alta, y cero puntos a la oferta que coincida con el presupuesto de licitación, calculándose el resto de puntuación de forma linealmente proporcional.
En caso de empate en la puntuación de las ofertas, se adjudicará a la empresa que haya presentado su oferta en primer lugar para lo que se tendrá en cuenta el número de registro de entrada.
Se hará́ público el resultado del concurso requiriendo seguidamente al adjudicatario para que abone el importe de la tasa correspondiente. Una vez verificado el ingreso, se expedirá́ la autorización administrativa por el órgano competente en la que se indicará el plazo para el abono del canon.
En el caso de que el adjudicatario de la autorización no abone el importe ofertado dentro del plazo indicado en la resolución, se entenderá́ que desiste, adjudicándose al siguiente interesado por orden de presentación de la solicitud para lo que se tendrá en cuenta el número de registro de entrada.
SEXTA. – SOLICITUDES
Lugar y plazo de presentación de ofertas La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, sede electrónica de Colmenar Viejo:
https://carpeta.colmenarviejo.es/GDCarpetaCiudadano/PerfilContratante.do?action=verPublicaciones
La utilización de estos servicios supone:
• La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
• La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
• La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las solicitudes deberán presentarse, necesaria y únicamente, por medios electrónicos. Se utilizarán los Servicios de Licitación Electrónica de la Sede
Electrónica del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, Perfil del Contratante, accediendo a través del siguiente enlace:
https://carpeta.colmenarviejo.es/GDCarpetaCiudadano/PerfilContratante.do?action=verPublicaciones
Cualquier proposición presentada por una vía diferente (ya sea de forma telemática por Registro General del Ayuntamiento, Orve, Correo electrónico o cualquier otra) a la establecida anteriormente (enlace de los Servicios de Licitación Electrónica de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, Perfil del Contratante) será excluida al no poder asegurar la confidencialidad de la misma por medio la encriptación.
Las proposiciones para tomar parte en este procedimiento se presentarán en UN ÚNICO ARCHIVO ELECTRÓNICOS, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Colmenar Viejo https://carpeta.colmenarviejo.es/GDCarpetaCiudadano/PerfilContratante.do?action=verPublicacionesction=verPublicaciones , firmado por el licitador y con indicación de la licitación a la que concurran, con los siguientes datos: NOMBRE, DIRECCIÓN, EMAIL, CIF, FAX Y TELÉFONO, en la que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar a AUTORIZACIÓN DEMANIAL DE INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA CARPA DESMONTABLE EN LA EXPLANADA DE LA PLAZA DE TOROS DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES 2023”.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas disponible a través del perfil del contratante del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, herramienta de licitación electrónica que cumple con los requisitos de la Disposiciones adicionales 16 y 17ª de la LCSP
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe
deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidadlicitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en UN UNICO SOBRE electrónico, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda
«PROPOSICIÓN PARA LICITAR A LA AUTORIZACIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA CARPA DESMONTABLE EN LA EXPLANADA DE LA PLAZA DE TOROS DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES 2023”.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro del sobre único, se incluirán los siguientes documentos:
- Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible
- Igualmente, la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad
-
- Alta IAE en alguno de los siguientes epígrafes, o asimilables relacionados con actividad profesional de hostelería: 2 (Otros cafés y bares), 674.5 (Café bar sociedades, casinos, clubes), 677.1 (Hostelería y restauración sin establecimiento), 674.6 (Café bar teatros y cines.
- DNI/CIF.
- Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
Se presentará conforme al siguiente modelo que figura como ANEXO I
- Oferta económica.
Se presentará conforme al modelo que figura como ANEXO II.
- Otros documentos que permitan valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación: Memoria y desglose de actuaciones y coste de las
Dentro de los cinco días naturales tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, procederá a la apertura y examen de los sobres electrónicos, procederá a la apertura de los sobres electrónicos y se calificará la documentación administrativa contenida en los mismos, las ofertas económicas y los documentos que permitan valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Si fuera necesario, se concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Tras la lectura de dichas proposiciones, se podrán solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de la valoración de los criterios de adjudicación, mediante informe de la Coordinadora de Festejos, se propondrá al adjudicatario de la autorización demanial.
Requerimiento de documentación
El servicio de festejos requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación la acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Recibida la documentación solicitada, se deberá adjudicar la autorización demanial dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y deberá ser publicada en el perfil de contratante en el plazo máximo de 15 días naturales.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos para la adjudicación será por sí sola causa de exclusión del procedimiento de adjudicación de las autorizaciones, salvo que el órgano de contratación los considere subsanables.
Una vez adjudicada la autorización demanial, con carácter previo a la ocupación del dominio público, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación:
- Carnet de manipulador de
- Seguro de Responsabilidad civil por importe mínimo de 000€
vigente durante las fechas de autorización que cubra daños al dominio público y a terceros.
- Justificante bancario del abono del canon correspondiente en el plazo indicado en la resolución.
- Certificados de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
Esta documentación se presentará de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Colmenar Viejo:
https://carpeta.colmenarviejo.es/GDCarpetaCiudadano/PerfilContratante.do?action=verPublicaciones
SÉPTIMA. -PRECIO/CANON MÍNIMO ANUAL
Se ha procedido a la correspondiente valoración de los inmuebles por el Arquitecto Municipal, obrando en el expediente el correspondiente informe técnicos de donde se calcula el canon mínimo a razón de 76,29€/día lo que supone, teniendo en cuenta que la duración de la autorización se concede por seis días, 457,74 € de base imponible más 96,13€ de IVA aplicable, haciendo un total de 553,87€ de canon mínimo anual que deberá abonar el adjudicatario al Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
El canon mínimo anual constituye el tipo mínimo de licitación que podrá ser mejorado al alza por los licitadores, lo que se valorará a los efectos de la determinación de la mejor oferta.
En cualquier caso, en el canon o precio no se entenderá comprendido el importe de los otros gastos, tasas y tributos que se pudieran originar como consecuencia de la autorización o de su explotación mediante el desarrollo de la actividad que tenga por objeto la misma, que correrán a cargo del adjudicatario.
El adjudicatario percibirá los ingresos y rendimientos procedentes del aprovechamiento o explotación privativa del inmueble mediante el ejercicio de la actividad mercantil, profesional o empresarial objeto de autorización (venta de bebidas y comidas), en los términos y condiciones definidos en las presentes Bases, corriendo a su riesgo y ventura la obtención de dichos ingresos.
El retraso de pago del canon correspondiente devengará el interés legal de demora a partir del día siguiente a la fecha en que debería haberse efectuado el pago.
El pago se realizará en el plazo indicado en la notificación de la adjudicación de la autorización demanial.
El ingreso se realizará en la cuenta corriente municipal del banco que indique la Tesorería Municipal. Contra ese ingreso, el Ayuntamiento generará y entregará el documento contable oportuno.
Las proposiciones que se presenten por debajo del precio mínimo de licitación serán automáticamente desechadas.
El pago de la prórroga se realizará, una vez acordada la prórroga de la autorización demanial, en el plazo indicado en dicho acuerdo.
Al tratarse de una licitación de ingreso, no es necesaria la dotación económica. De la autorización demanial de instalación y explotación de la carpa no se derivará ninguna obligación económica para el Ayuntamiento siendo de cuenta del adjudicatario cualquier gasto que se pueda originar por la misma.
En el caso de que el adjudicatario de la autorización no abone el importe ofertado dentro del plazo indicado en la resolución, se entenderá́ que desiste, adjudicándose al siguiente interesado con mejor valoración de su oferta.
OCTAVA. - SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN.
La autorización demanial no será́ transmisible a terceros y podrá́ ser revocada por razones de interés público o seguridad, sin derecho a indemnización.
No se autoriza la subcontratación e igualmente se excluye la cesión de la autorización.
NOVENA. - REVOCACIÓN
La autorización se concederá en precario, pudiendo ser revocada o modificada en cualquier momento por causas justificadas, derivadas de su incumplimiento, o por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna en ninguno de los casos, y sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores a que hubiese lugar.
DÉCIMA. - EXTINCIÓN
La autorización se extinguirá por las siguientes causas:
- Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.
- Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o
- Caducidad por vencimiento del
- Rescate de la autorización, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
- Mutuo
- Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la autorización, declarados por el órgano que otorgó la autorización.
- Desaparición del bien o agotamiento del
- Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de esta
- Otras causas previstas en las presentes
UNDÉCIMA. - INSPECCIONES Y SANCIONES
El Ayuntamiento estará facultado para realizar las inspecciones oportunas para garantizar el cumplimiento de las condiciones de la autorización, así como para proponer, en su caso, las sanciones en caso de infracción de las condiciones descritas en las presentes bases y de acuerdo con el siguiente régimen de RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
- Incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral:
En caso de incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia medioambiental, social o laboral, en especial los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, la Administración, en aplicación de lo previsto en el artículo 201 de la LCSP, podrá imponer penalidades por cuantía cada una de ellas no superior al 10 por ciento del canon anual del contrato; y sin que el total de dichas penalizaciones pueda superar el 50 por ciento del canon anual convenido, previo expediente instruido al efecto, y con audiencia del contratista.
Para la determinación del porcentaje de la pena se tomará en consideración la reiteración, la gravedad de los hechos y la diligencia del contratista, así como lo establecido en el artículo 264 LCSP.
- Incumplimiento de las obligaciones con los subcontratistas y proveedores:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, en caso de incumplimiento del contratista de sus obligaciones con los subcontratistas o proveedores, la Administración podrá imponer penalidades por cuantía cada una de ellas no superior al 10 por ciento del canon anual del contrato, y sin que el total de estas pueda superar el 50 por ciento del canon anual convenido, previo expediente instruido al efecto, y con audiencia del contratista.
Para la determinación del porcentaje de la pena se tomará en consideración la reiteración, la gravedad de los hechos y la diligencia del contratista, así como lo establecido en el artículo 264 LCSP.
- Incumplimiento de la obligación de indemnización de daños y perjuicios:
El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 196 LCSP se considerará muy grave y podrá dar lugar a la imposición de una penalidad equivalente al 10% del canon anual del contrato, previo expediente instruido al efecto, y con audiencia del contratista.
- Cumplimiento defectuoso del servicio:
La comisión de los incumplimientos señalados en la presente cláusula, podrá dar lugar, previo expediente instruido al efecto, y con audiencia del contratista, a la imposición de las siguientes PENALIDADES:
1.- Incumplimientos LEVES:
- La incorrección en el trato a los
- La no notificación al Ayuntamiento del cambio de personal y la presentación del correspondiente certificado de formación equivalente al antiguo carnet de
- El retraso, por causa imputable al adjudicatario, superior a 15 minutos e inferior a una hora, respecto al horario señalado para la prestación del
2.- Incumplimientos GRAVES:
- El retraso, por causa imputable al adjudicatario, superior a una hora, respecto al horario señalado para la prestación del servicio
- El no contar para la ejecución del contrato con personal con formación mínima equivalente al antiguo carnet de manipulador de
- El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario en la oferta presentada en la licitación.
- No disponer de la correspondiente póliza de seguros en
- La reiteración de 3 faltas leves en el plazo de noventa días.
3.- Incumplimientos MUY GRAVES:
- La no realización del servicio por causas imputables al
- La falta de pago de canon en el período
- La expedición de productos que no cumplan las condiciones de
- La cesión o traspaso de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, sin autorización del
- Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave al
- Incumplir las directrices de la Administración sobre las actuaciones a llevar a cabo por la empresa adjudicataria para la correcta prestación del servicio conforme a lo establecido en las presentes bases o impedir que ésta pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son
- La reiteración de 3 faltas graves en el plazo de 90 días.
Penalidades para las infracciones anteriormente descritas:
La comisión de un incumplimiento leve podrá dar lugar al apercibimiento del adjudicatario, así como a la imposición de una sanción pecuniaria equivalente al 2% del canon anual del contrato.
La comisión de cualquier incumplimiento grave dará lugar a la imposición de sanción pecuniaria de hasta el 5% del canon anual del contrato.
La Comisión de cualquier incumplimiento muy grave dará lugar a la imposición de una sanción pecuniaria de hasta el 10 % del canon anual del contrato.
Para la determinación del porcentaje de la pena en las infracciones graves y muy graves, se tomará en consideración la reiteración, la gravedad de los hechos y la diligencia del contratista, así como lo establecido en el artículo 264 LCSP.
Corresponderá la resolución del expediente al Señor Concejal en quien delegue, salvo cuando la sanción sea la resolución del contrato, en cuyo caso, la imposición de la sanción corresponderá al Órgano de Contratación. Con independencia de la imposición de las penalidades señaladas, cuando los daños se produjesen al dominio público, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o de fuerza mayor, el Ayuntamiento podrá exigir la restauración de los elementos dañados.
La comisión de dos incumplimientos muy graves durante la ejecución del contrato, puede dar lugar a la resolución del mismo.
De conformidad con el artículo 192 de la LCSP, se tendrá en cuenta lo señalado en el apartado 1 del mismo.
Imposición de penalidades
De conformidad con lo señalado en el artículo 194, apartado 2 de la LCSP, las penalidades se impondrán, previo trámite de audiencia, por acuerdo del Órgano de Contratación a propuesta del Responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y pondrá fin a la vía administrativa, y se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de garantía que, en su caso, se hubiere constituido.
La aplicación de las penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento por la demora del adjudicatario.
PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES
Las infracciones de las obligaciones contractuales cometidas por el adjudicatario prescribirán en los plazos siguientes, desde la fecha en la que el Ayuntamiento tenga conocimiento de la infracción cometida:
Leves: 1 año.
Graves: 2 años. Muy Graves: 3 años. Multas coercitivas
Con independencia del régimen de penalidades indicado anteriormente, el Ayuntamiento podrá imponer al adjudicatario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las haya cumplido en el plazo fijado. El importe de la multa deberá ser proporcional al incumplimiento por parte del contratista, fijándose hasta una cuantía máxima de 3.000,00 euros diarios.
DECIMOSEGUNDA – PUBLICIDAD
En aras a garantizar la máxima transparencia y concurrencia del interés público, la presente licitación será anunciada en la web de este Ayuntamiento (https://colmenarviejo.com/), así como en el tablón de edictos.
DECIMOTERCERA. - ACEPTACIÓN DE LAS BASES
La participación en la adjudicación de la autorización de instalación y explotación de una carpa en la explanada de la plaza de toros durante las fiestas patronales 2023 supone la aceptación de estas bases, de forma que la autorización se concederá en precario, pudiendo ser revocada o modificada en cualquier momento por causas justificadas, derivadas de su incumplimiento, o por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna en ninguno de los casos, y sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores a que hubiese lugar.
DECIMOCUARTA. - RÉGIMEN JURÍDICO
El artículo 9 de la LCSP/2017 establece que “Se encuentran excluidas de la presente Ley las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 14, que se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley”. Por lo tanto, será́ de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; y de aplicación supletoria los principios extraídos de la legislación contenida en materia de contratación de las Entidades Locales, que servirá para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; así como las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
DECIMOQUINTA. - IMPUGNACIÓN
La presente convocatoria que pone fin a la vía administrativa puede ser recurrida, potestativamente, en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso administrativo (artículo 46 Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).