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CONDICIONES BARRAS ASOCIACIONES Plaza Eulogio Carrasco - Fiestas Patronales 2024


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CONDICIONES 

PRIMERA. OBJETO

Constituye el objeto a regular por las presentes Condiciones la adjudicación de las autorizaciones administrativas para el uso particular de los siguientes terrenos públicos:

  • 8 barras de bar (independientes) en la Plaza de Eulogio Carrasco del 22 al 27 de agosto de 2024 durante las Fiestas Patronales.

 

SEGUNDA. - REQUISITOS

Las asociaciones sin ánimo de lucro solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Cumplir con todas las normas sectoriales y laborales aplicables a la materia y especialmente la Ley 1/1997 de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid; Decreto 17/1998 de 5 de febrero que desarrolla la Ley 1/1997 así como las relativas a la seguridad, prevención de riesgos laborales, sanidad y medioambiente
  • Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones como asociaciones sin ánimo de lucro.
  • Justificar la actividad desarrollada como asociación sin ánimo de lucro, de acuerdo con sus estatutos, durante 2023 mediante la presentación de la correspondiente memoria de actividades.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Colmenar
  • Seguro de Responsabilidad civil por importe mínimo de 200.000€ vigente durante las fechas de autorización, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial. Esta póliza deberá recoger de forma expresa y específica la cobertura de la presente actividad, diferenciándose por tanto del seguro que los adjudicatarios puedan tener suscritos con respecto a su actividad ordinaria
  • Una vez concedida la autorización, deberá proceder al abono de la tasa correspondiente previamente a la ocupación del dominio público.

TERCERA. - DURACIÓN Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGA

Las autorizaciones demaniales tendrán la siguiente duración:

  • 8 barras de bar (independientes) en la Plaza de Eulogio Carrasco: del 22 al 27 de agosto de 2024 en horario de:
  • 22 de agosto: de 00.00 a 04.00 horas
  • Del 23 al 27 de agosto: de 00.00 a 06.00 horas

No se prevé posibilidad de prórroga.

CUARTA. – PROCEDIMIENTO

 

La forma de adjudicación, al encontrarse limitada la autorización a un número limitado (8 barras de bar independientes), será́ por sorteo público entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos por las presentes Bases, en el que cualquier interesado podrá́ presentar una solicitud, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Se hará́ público el resultado del sorteo, requiriendo seguidamente a los adjudicatarios para que abonen el importe de la tasa correspondiente. Una vez verificado el ingreso, se expedirá́ la autorización administrativa por el órgano competente.

En el caso de que los adjudicatarios de la autorización no abonen el importe ofertado dentro del plazo indicado, se entenderá́ que desisten, adjudicándose al siguiente interesado por orden de registro de entrada.

QUINTA. – SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO

Se adjudicará la autorización demanial a aquellos interesados que hayan presentado en plazo la solicitud conforme al modelo normalizado, cumplan con los requisitos exigidos de conformidad con estas Bases, y de acuerdo con el resultado del sorteo público realizado entre todas las solicitudes.

En caso de desistimiento de alguno de los adjudicatarios o de impago de la tasa correspondiente se adjudicará al siguiente interesado para lo que se tendrá en cuenta el orden de registro de entrada de las solicitudes.

Lugar y plazo de presentación de ofertas

La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus solicitudes obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, sede electrónica de Colmenar Viejo:

https://carpeta.colmenarviejo.es/eAdmin/PerfilContratante.do?action=verPublicaciones

La utilización de estos servicios supone:

  • La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el
  • La custodia electrónica de ofertas por el
  • La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.

Esta herramienta de preparación y presentación de ofertas cumple con los requisitos de la Disposiciones adicionales 16 y 17ª de la LCSP.

Las solicitudes deberán presentarse, necesaria y únicamente, por medios electrónicos. Se utilizarán los Servicios de Licitación Electrónica de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, Perfil del Contratante, accediendo a través del siguiente enlace:

https://carpeta.colmenarviejo.es/eAdmin/PerfilContratante.do?action=verPublicaciones

Cualquier proposición presentada por una vía diferente (ya sea de forma telemática por Registro General del Ayuntamiento, Orve, Correo electrónico o cualquier otra) a la establecida anteriormente (enlace de los Servicios de Licitación Electrónica de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, Perfil del Contratante) será excluida al no poder asegurar la confidencialidad de la misma por medio la encriptación.

Las proposiciones para tomar parte en este procedimiento se presentarán en UN ÚNICO ARCHIVO ELECTRÓNICO, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Colmenar Viejo

https://carpeta.colmenarviejo.es/eAdmin/PerfilContratante.do?action=verPublicaciones

, firmado por el licitador y con indicación de la licitación a la que concurran, con los siguientes datos: NOMBRE, DIRECCIÓN, EMAIL, CIF, FAX Y TELÉFONO, en la que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “PROPOSICIÓN PARA LICITAR EN EL PROCEDIMEINTO DE AUTORIZACIÓN DEMANIAL DE INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE 8 BARRAS DE BAR EN LA PLAZA DE EULOGIO CARRASCO DEL 22 AL 27 DE AGOSTO DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES”

Cada licitador no podrá presentar más de una solicitud, no pudiendo suscribir una oferta en unión temporal con otros si lo hubiera hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de DOCE DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.

La solicitud y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Para garantizar la confidencialidad del contenido del sobre hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dicho sobre en el envío.

Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.

Contenido de las solicitudes

Las solicitudes para tomar parte en la licitación se presentarán en UN UNICO SOBRE electrónico, firmado por el licitador, en los que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda PROPOSICIÓN PARA LICITAR EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DEMANIAL DE INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE 8 BARRAS DE BAR EN LA PLAZA DE EULOGIO CARRASCO DEL 22 AL 27 DE AGOSTO DE 2024 DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES”.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

Dentro del sobre único, se incluirán los siguientes documentos:

  • Documentos que acrediten la personalidad jurídica de la asociación, y en su caso, la representación.

Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.

Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.

Igualmente, la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.

  • Estatutos e inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones.
  • DNI/CIF.
  • Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de otras obligaciones.

Se presentará conforme al siguiente modelo que figura como ANEXOI

  • Memoria descriptiva de las actividades desarrolladas por la asociación durante 2023.

Dentro de los cinco días naturales tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, procederá a la apertura y examen de los sobres electrónicos, y se calificará la documentación administrativa contenida en los mismos, y las ofertas económicas que permitan valorar según los criterios de adjudicación.

Si fuera necesario, se concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.

Tras la lectura de dichas proposiciones, se podrán solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.

A la vista de la valoración de los criterios de adjudicación, mediante informe de la Coordinadora de Festejos, se propondrá a los adjudicatarios de las autorizaciones demaniales.

Requerimiento de documentación

El servicio de festejos requerirá a las asociaciones adjudicatarias que, cumpliendo con los requisitos exigidos, dentro del plazo de cinco días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que los licitadores han retirado su oferta. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

Recibida la documentación solicitada, se deberá adjudicar las autorizaciones demaniales dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

La adjudicación deberá ser motivada y deberá ser publicada en el perfil de contratante en el plazo máximo de 10 días naturales.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos para la adjudicación será por sí sola causa de exclusión del procedimiento de adjudicación de las autorizaciones, salvo que el órgano de contratación los considere subsanables.

Una vez adjudicada la autorización demanial, con carácter previo a la ocupación del dominio público, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación:

  • Seguro de Responsabilidad civil por importe mínimo de 200.000€ vigente durante las fechas de autorización, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial. Esta póliza deberá recoger de forma expresa y específica la cobertura de la presente actividad, diferenciándose por tanto del seguro que los adjudicatarios puedan tener suscritos con respecto a su actividad ordinaria
  • Justificante bancario del abono de la tasa
  • Certificados de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones

Esta documentación se presentará de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

SEXTA. – TASA

Los solicitantes a los que se les asignen los terrenos, deberán abonar al Ayuntamiento el importe por la ocupación de los mismos, estableciéndose como plazo el que se fije en el acuerdo de adjudicación de las autorizaciones de las instalaciones, y fijándose como tasa SESENTA EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (60,62€), de acuerdo con la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES O RECREO SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS, AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGÁFICO que establece una tasa mínima de 1,94 euros por metro cuadrado por día o fracción.

La cuantía de la Tasa por ocupación de la vía pública o terrenos del común durante las Fiestas Patronales y de barrios, por casetas, puestos, etcétera, se reducirán en un 75 por 100 en el caso de solicitudes de ocupación por parte de sindicatos, partidos políticos, asociaciones, en atención a que concurren razones benéficas, sociales, culturales o de interés público

El ingreso se realizará mediante liquidación que deberán realizar en la Sede Tributaria del Ayuntamiento, deberán aportar justificante del mismo. Se les facilitará notificación de la autorización, que deberán colocar en un lugar visible de su puesto para la correspondiente inspección.

En cualquier caso, en la tasa no se entenderá comprendido el importe de otros gastos, tasas y tributos que se pudieran originar como consecuencia de la autorización o de su explotación mediante el desarrollo de la actividad que tenga por objeto la misma, que correrán a cargo del adjudicatario.

Los adjudicatarios percibirán los ingresos y rendimientos procedentes del aprovechamiento o explotación privativa del inmueble mediante el ejercicio de la actividad mercantil, profesional o empresarial objeto de autorización (venta de bebidas), en los términos y condiciones definidos en las presentes Bases, corriendo a su riesgo y ventura la obtención de dichos ingresos.

Al tratarse de una licitación de ingreso, no es necesaria la dotación económica.

De las autorizaciones demaniales de instalación y explotación de las barras de bar no se derivará ninguna obligación económica para el Ayuntamiento siendo de cuenta del adjudicatario cualquier gasto que se pueda originar por las mismas.

SÉPTIMA. – INSPECCIONES Y SANCIONES

El Ayuntamiento podrá realizar inspecciones y proponer sanciones a los establecimientos que no cumplan las condiciones descritas en las presentes bases.

Quienes instalen cualquier tipo de casetas, puestos o aparatos sin haber obtenido espacio para ello o los coloquen en lugar o forma distinta a la que se les señaló, desmontarán de inmediato, pudiéndoseles exigir, además el tanto de culpa correspondiente.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de estas condiciones generales y/o particulares podrá dar lugar al desmontaje inmediato del puesto y a la sanción oportuna.

OCTAVA. - REVOCACIÓN

Las autorizaciones se concederán en precario, pudiendo ser revocadas o modificadas en cualquier momento por causas justificadas, derivadas de su incumplimiento, o por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna en ninguno de los casos, y sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores a que hubiese lugar.

NOVENA. - EXTINCIÓN

Las autorizaciones se extinguirán por las siguientes causas:

  1. Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.
  2. Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o
  3. Caducidad por vencimiento del
  4. Rescate de la autorización, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
  5. Mutuo
  6. Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la autorización, declarados por el órgano que otorgó la autorización.
  7. Desaparición del bien o agotamiento del
  8. Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de esta ley.
  9. Otras causas previstas en las presentes condiciones.

DÉCIMA. – PUBLICIDAD

En aras a garantizar la máxima transparencia y concurrencia del interés público, la presente licitación será anunciada en el perfil de contratante de este Ayuntamiento, así como en el tablón de edictos.

UNDÉCIMA - ACEPTACIÓN DE LAS BASES

La participación en la adjudicación de las barras de bar supone la aceptación de estas bases, de forma que la autorización se concederá en precario, pudiendo ser revocada o modificada en cualquier momento por causas justificadas, derivadas de su incumplimiento, o por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna en ninguno de los casos, y sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores a que hubiese lugar.

DUODÉCIMA. - RÉGIMEN JURÍDICO

El artículo 9 de la LCSP/2017 establece que “Se encuentran excluidas de la presente Ley las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 14, que se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley”. Por lo tanto, será́  de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; y de aplicación supletoria los principios extraídos de la legislación contenida en materia de contratación de las Entidades Locales, que servirá para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; así como las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

DECIMOTERCERA. - IMPUGNACIÓN

La presente convocatoria que pone fin a la vía administrativa puede ser recurrida, potestativamente, en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso administrativo (artículo 46 Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

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Contacto

Ayuntamiento de Colmenar Viejo
punto Plaza del Pueblo, 1
91 845 00 53

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WhatsApp: 644 17 33 49

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