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CONDICIONES BARRAS PLAZA DE TOROS Y RECINTO FERIAL  - Fiestas Patronales 2024


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CONDICIONES 

PRIMERA. OBJETO

Constituye el objeto a regular por las presentes Condiciones la adjudicación del contrato de arrendamiento y las autorizaciones administrativas para el uso particular de los siguientes  bienes:

  • 2 barras de bar (a un único adjudicatario) en la Plaza de Toros los días 16,17 y 18 de agosto durante el ciclo de conciertos, para la venta de bebidas.
  • 4 quioscos (independientes) en el Recinto Ferial “Las Huertas” con motivo de las Fiestas Patronales 2024, para la venta de bebidas (23 y 24 de agosto).

 

SEGUNDA. - REQUISITOS

Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Alta IAE en alguno de los siguientes epígrafes, o asimilables, relacionados con actividad profesional de hostelería: 673.2 (Otros

cafés y bares), 674.5 (Café bar sociedades, casinos, clubes), 677.1

(Hostelería y restauración sin establecimiento), 674.6 (Café bar teatros y cines).

  • Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Colmenar
  • Carnet de manipulador de
  • Seguro de Responsabilidad civil por importe mínimo de 200.000€ vigente durante las fechas de autorización, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial. Esta póliza deberá recoger de forma expresa y específica la cobertura de la presente actividad, diferenciándose por tanto del seguro que los adjudicatarios puedan tener suscritos con respecto a su actividad ordinaria.
  • Una vez concedida la autorización o contrato, en su caso, deberá proceder al abono del canon correspondiente previamente a la ocupación del

TERCERA. - DURACIÓN Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGA

El contrato de arrendamiento y las autorizaciones demaniales tendrán la siguiente duración:

  • 2 barras de bar (a un único adjudicatario) en la Plaza de Toros: 16,17 y 18 de agosto de 2024:
  • Viernes 16 de 21:00 a 3:00
  • Sábado 17 de 21:00 a 04:00
  • Domingo 18 de 21:00 a 00:00
  • 4 barras de bar (independientes) en el Recinto Ferial “Las Huertas”: 23 y 24 de agosto de 23.00 a 06.00 horas.

No se prevé posibilidad de prórroga.

CUARTA. – PROCEDIMIENTO

 

La forma de adjudicación, al encontrarse limitadas tanto las autorizaciones como el contrato de arrendamiento a un número limitado (4 barras y 2 barras), será́ en régimen de concurrencia, en el que cualquier interesado podrá́ presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y con el artículo 92 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Se adjudicarán, tanto las autorizaciones demaniales como el contrato de arrendamiento, a aquellos que hayan presentado la oferta económica más alta sirviendo de base el canon mínimo fijado.

El canon mínimo se fija en 150€.

En caso de empate de las ofertas económicas presentadas, se adjudicará a la empresa que haya presentado su oferta en primer lugar.

Se seleccionarán a los autorizados y al contratista por el procedimiento de adjudicación a la mejor oferta económica presentada en la solicitud.

La adjudicación recaerá en los cuatro interesados que oferten el precio más alto para las barras de bar del recinto ferial “Las Huertas” y para el interesado que oferte el precio más alto para las dos barras de la Plaza de Toros durante el ciclo de conciertos, siendo el tipo mínimo el que establece la ordenanza.

Solo en el caso de que se presentara un número de solicitudes inferior al de autorizaciones o contrato objeto de adjudicación, esto es, menos de 4 solicitudes para las barras de bebidas del recinto ferial “Las Huertas” y ninguna solicitud para las 2 barras de bar de la Plaza de Toros, solo en este caso, se podrá adjudicar a un mismo adjudicatario más de una autorización, además del contrato, en su caso, si estuviese  interesado, y por orden de mejor oferta económica.

El precio mínimo de oferta serán 150 euros.

Se hará́ público el resultado del concurso, requiriendo seguidamente a los adjudicatarios para que abonen el importe ofertado. Una vez verificado el ingreso, se expedirá́ la autorización administrativa y se formalizará el contrato de arrendamiento por el órgano competente.

En el caso de que el adjudicatario de la autorización y/o contrato no abone el importe ofertado dentro del plazo indicado, se entenderá́ que este desiste de la oferta, adjudicándose la misma al siguiente clasificado.

QUINTA. – SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO

Se adjudicará la autorización demanial y el contrato de arrendamiento a aquellos interesados que hayan presentado en plazo la solicitud conforme al modelo normalizado, cumplan con     los requisitos exigidos de conformidad con estas Bases, y de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. A) Oferta económica (hasta 100 puntos): la puntuación total a obtener es de 100 puntos, otorgándose la máxima puntuación a la oferta del canon más alta, y cero puntos a la oferta que coincida con el presupuesto base de licitación, calculándose el resto de puntuación de forma linealmente

En la solicitud se deberá indicar si se presenta oferta para las autorizaciones y para el contrato de arrendamiento (Recinto ferial “Las Huertas” y la Plaza de Toros) o solo para una de ellas, así como la oferta correspondiente.

En caso de empate en la puntuación de las ofertas, se adjudicará a la empresa que haya presentado su oferta en primer lugar para lo que se tendrá en cuenta el número de registro de entrada.

Lugar y plazo de presentación de ofertas

La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, sede electrónica de Colmenar Viejo:

https://carpeta.colmenarviejo.es/eAdmin/PerfilContratante.do?action=verPublicaciones

 

La utilización de estos servicios supone:

  • La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el
  • La custodia electrónica de ofertas por el
  • La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.

Esta herramienta de preparación y presentación de ofertas cumple con los requisitos de las Disposiciones adicionales 16ª y 17ª de la LCSP.

Las solicitudes deberán presentarse, necesaria y únicamente, por medios electrónicos. Se utilizarán los Servicios de Licitación Electrónica de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, Perfil del Contratante, accediendo a través del siguiente enlace:

https://carpeta.colmenarviejo.es/eAdmin/PerfilContratante.do?action=verPublicaciones

Cualquier proposición presentada por una vía diferente (ya sea de forma telemática por Registro General del Ayuntamiento, Orve, Correo electrónico o cualquier otra) a la establecida anteriormente (enlace de los Servicios de Licitación Electrónica de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, Perfil del Contratante) será excluida al no poder asegurar la confidencialidad de la misma por medio la encriptación.

Las proposiciones para tomar parte en este procedimiento se presentarán en UN ÚNICO ARCHIVO ELECTRÓNICO, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Colmenar Viejo https://carpeta.colmenarviejo.es/eAdmin/PerfilContratante.do?action=verPublicaciones, firmado por el licitador y con indicación de la licitación a la que concurran, con los siguientes datos: NOMBRE, DIRECCIÓN, EMAIL, CIF, FAX Y TELÉFONO, en la que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “PROPOSICIÓN PARA LICITAR EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DEMANIAL DE INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE 4 BARRAS DE BAR EN EL RECINTO FERIAL “LAS HUERTAS” DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE 2024 Y/O PROPOSICIÓN PARA LICITAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE 2 BARRAS DE BAR EN LA PLAZA DE TOROS DURANTE EL CICLO DE CONCIERTOS LOS DÍAS 16,17 Y 18 DE AGOSTO DE 2024”

Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, no pudiendo suscribir una oferta en unión temporal con otros si lo hubiera hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.

La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Para garantizar la confidencialidad del contenido del sobre hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dicho sobre en el envío.

Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.

Contenido de las proposiciones

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en UN ÚNICO SOBRE electrónico, firmado por el licitador, en los que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda PROPOSICIÓN PARA LICITAR EN EL PROCEDIMEINTO DE AUTORIZACIÓN DEMANIAL DE INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE 4 BARRAS DE BAR EN EL RECINTO FERIAL “LAS HUERTAS” DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE 2024 Y/O PROPOSICIÓN PARA LICITAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE 2 BARRAS DE BAR EN LA PLAZA DE TOROS DURANTE EL CICLO DE CONCIERTOS LOS DÍAS 16,17 Y 18 DE AGOSTO DE 2024”.

Los documentos a incluir en el sobre único deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

Dentro del sobre único, se incluirán los siguientes documentos:

  • Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, la representación.

Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.

Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.

Igualmente, la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.

  • Alta en el IAE en alguno de los siguientes epígrafes, o asimilables, relacionados con actividad profesional de hostelería: 673.2 (Otros cafés y bares), 674.5 (Café bar sociedades, casinos, clubes), 677.1 (Hostelería y restauración sin establecimiento), 674.6 (Café bar teatros y cines.
  • DNI/CIF.
  • Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

           Se presentará conforme al modelo que figura como ANEXO I.

  • Oferta económica.

           Se presentará conforme al modelo que figura como ANEXO II.

Dentro de los cinco días naturales posteriores a la finalización del plazo de presentación de las ofertas, se procederá a la apertura y examen de los sobres electrónicos, se calificará la documentación administrativa contenida en los mismos y se valorarán las ofertas económicas según los criterios de adjudicación.

Si fuera necesario, se concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.

Tras la lectura de dichas proposiciones, se podrán solicitar cuantos informes técnicos se consideren precisos para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.

A la vista de la valoración de los criterios de adjudicación, mediante informe de la Coordinadora de Festejos, se propondrá a los adjudicatarios de las autorizaciones demaniales y del contrato de arrendamiento.

Requerimiento de documentación

El servicio de festejos requerirá a los licitadores que hayan presentado las mejores ofertas para que, dentro del plazo de cinco días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que los licitadores han retirado su oferta. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

Recibida la documentación solicitada, se deberán adjudicar las autorizaciones demaniales y el contrato de arrendamiento, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

La adjudicación deberá ser motivada y deberá ser publicada en el perfil de contratante en el plazo máximo de 10 días naturales.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos para la adjudicación será, por sí sola, causa de exclusión del procedimiento de adjudicación, salvo que el órgano de contratación los considere subsanables.

Una vez adjudicadas las autorizaciones demaniales y el contrato de arrendamiento, con carácter previo a la ocupación del dominio público, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación:

  • Carnet de manipulador de
  • Seguro de Responsabilidad civil por importe mínimo de 200.000€ vigente durante las fechas de autorización que cubra daños al dominio público y a terceros y de cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial. Esta póliza deberá recoger de forma expresa y específica la cobertura de la presente actividad, diferenciándose por tanto del seguro que los adjudicatarios puedan tener suscrito con respecto a su actividad ordinaria.
  • Justificante bancario del abono del canon
  • Certificados de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones

Esta documentación se presentará de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

Cuando una proposición comportase error manifiesto en su importe, dicha oferta será rechazada si no permite determinar con carácter cierto cuál es el precio realmente ofertado.

SEXTA. – CANON MÍNIMO

Los solicitantes a los que se les asignen las barras, deberán abonar al Ayuntamiento el importe por la ocupación de los mismos, estableciéndose como plazo el que se fije en el acuerdo de adjudicación de las autorizaciones y del contrato de arrendamiento de las instalaciones, y fijándose como canon mínimo CIENTO CINCUENTA EUROS (150€), de acuerdo con la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES O RECREO SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS, AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGÁFICO que establece una tasa mínima de 1,94€ euros por metro cuadrado por día o fracción.

El ingreso se realizará mediante autoliquidación que deberán realizar en la Sede

tributaria del Ayuntamiento. Deberán aportar justificante de pago del mismo. Asimismo, se les facilitará una notificación de la autorización y del contrato de arrendamiento, que deberán colocar en un lugar visible en su puesto para la correspondiente inspección.

En cualquier caso, en el canon o precio no se entenderá comprendido el importe de los otros gastos, tasas y tributos que se pudieran originar como consecuencia de la autorización o contrato o de su explotación mediante el desarrollo de  la actividad que tenga por objeto la misma, que correrán a cargo del adjudicatario.

Los adjudicatarios percibirán los ingresos y rendimientos procedentes del aprovechamiento o explotación privativa del inmueble mediante el ejercicio de  la actividad mercantil, profesional o empresarial (venta de bebidas), en los términos y condiciones definidos en las presentes Bases, corriendo a su riesgo y ventura la obtención de dichos ingresos.

Las proposiciones que se presenten por debajo del precio mínimo de licitación serán automáticamente desechadas.

Al tratarse de una licitación que no conlleva gasto, no es necesaria la dotación económica.

De las autorizaciones demaniales y del contrato de arrendamiento de instalación y explotación de las barras de bar no se derivará ninguna obligación económica para el Ayuntamiento siendo de cuenta del adjudicatario cualquier gasto que se pueda originar por las mismas.

SÉPTIMA. – INSPECCIONES Y SANCIONES

El Ayuntamiento podrá realizar inspecciones y proponer sanciones a los establecimientos que no cumplan las condiciones descritas en las presentes bases.

Quienes instalen cualquier tipo de casetas, puestos o aparatos sin haber obtenido espacio para ello o los coloquen en lugar o forma distinta a la que se  les señaló, deberán desmontarlas de inmediato, pudiéndoles exigir, además, el tanto de          culpa correspondiente.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de estas condiciones generales y/o particulares podrá dar lugar al desmontaje inmediato del puesto y a la sanción oportuna.

OCTAVA. – REVOCACIÓN Y EXTINCIÓN

Las autorizaciones se concederán en precario, pudiendo ser revocadas o modificadas en cualquier momento por causas derivadas de su incumplimiento o por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna en ninguno de los casos, y sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores a que hubiese lugar.

Asimismo, el contrato de arrendamiento podrá ser modificado y rescindido de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

NOVENA. - EXTINCIÓN

Las autorizaciones se extinguirán por las siguientes causas:

  1. Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.
  2. Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o
  3. Caducidad por vencimiento del
  4. Rescate de la autorización, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
  5. Mutuo
  6. Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la autorización, declarados por el órgano que  otorgó la autorización.
  7. Desaparición del bien o agotamiento del
  8. Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de esta ley.
  9. Otras causas previstas en las presentes condiciones.

Asimismo, el contrato de arrendamiento se extinguirá por las causas previstas en la legislación vigente.

DÉCIMA– PUBLICIDAD

Con el fin de garantizar la máxima transparencia y concurrencia del interés público, la presente licitación será anunciada en el perfil del contratante de este Ayuntamiento, así como en el tablón de edictos.

UNDÉCIMA. - ACEPTACIÓN DE LAS BASES

La participación en la adjudicación de las barras de bar supone la aceptación de estas bases, de forma que la autorización o contrato de arrendamiento se concederá en precario, pudiendo  ser revocada o modificada en cualquier momento por causas derivadas de su incumplimiento o por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna en ninguno de los casos, y sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores a que hubiese lugar.

DUODÉCIMA. - RÉGIMEN JURÍDICO

El artículo 9 de la LCSP/2017 establece que “Se encuentran excluidas de la presente Ley las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y  los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 14, que se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley”.

Del mismo modo, el artículo 110.1 LPAP dispone que los contratos, convenio y demás negocios jurídicos sobre bienes y derechos patrimoniales “se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la LPAP y sus disposiciones de desarrollo y, en lo no previsto en estas normas, por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, de forma que sus efectos y extinción se regirán por la LPAP y las normas de derecho privado”.

Por lo tanto, será́á de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y de aplicación supletoria los principios extraídos de la legislación contenida en materia de contratación de las Entidades Locales, que servirá para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Son aplicables, en el caso de las autorizaciones demaniales, las normas de la Ley de Contratos del Sector Público (2017) en lo que se refiere a la preparación y adjudicación de las autorizaciones demaniales, tal como establece el art. 92 de la Ley 33/2003 “Las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo si, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia”.

DECIMOTERCERA. - IMPUGNACIÓN

La presente convocatoria que pone fin a la vía administrativa puede ser     recurrida, potestativamente, en los términos y plazos previstos en los artículos  123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, mediante la interposición de recurso contencioso administrativo (artículo 46 Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

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