Condiciones Puestos Fijos y Desmontables - Fiestas Patronales 2024
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DECIMOCTAVA. - Condiciones particulares para determinadas instalaciones.
- A) Por las características propias de la instalación Municipal, aquellos aparatos cuya potencia exceda de diecinueve kilovatios (19 KW), deberán obligatoriamente, estar provistos del correspondiente grupo electrógeno. No se admitirá la instalación sin este requisito y se procederá a desmontar aquellas que, posteriormente se compruebe que exceden esta potencia, y hayan sido enganchadas a la red municipal.
En estos supuestos el acuerdo de asignación será revocado y sus titulares decaerán en todos sus derechos.
El cuadro eléctrico de estas instalaciones se ajustará a lo previsto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Las líneas de conexión serán de aislamiento mínimo 450/750 V con cable flexible hasta 2 m o rígido para longitudes mayores, debiendo hallarse en buen estado de conservación y las mangueras de conexión estarán preferiblemente protegidas mecánicamente desde el punto de enganche hasta la instalación.
Todas las atracciones mecánicas dispondrán de Seta de Emergencia, en lugar visible por el operario, para detener la atracción.
En ningún caso los Sres. feriantes accederán a los armarios de distribución; la ruptura o desprecinto de los cierres comportará la imposición de multa, además de la correspondiente sanción por defraudación en el suministro de energía.
Según informe del ITIM,
“En referencia al punto decimotercero del pliego de condiciones de puestos fijos y desmontables de las fiestas patronales para 2024, se hace constar que:
- Por exigencia municipal, para no sobreasar la potencia máxima admitida por la instalación, aquellos aparatos, máquinas, puestos, caravanas, etc. No podrán sobrepasar los 19 kW de potencia activa, exigiendo para ello un grupo electrógeno para aquellos que necesitan más potencia para su funcionamiento.
- El cuadro eléctrico de conexiones cumplirá con el Reglamento de Baja Tensión y su ITC correspondiente, en lo referente a envolvente y disposición de la aparamenta acorde a la potencia a conectar y poder de corte en caso de cortocircuito.
- Las líneas a conectar serán LSFH y se aplicará la ITC-34 relativo a canalizaciones y formas de instalación, utilizando canales resistentes al paso de vehículos ligeros.
- Solo las personas autorizadas deberán de manipular los cuadros eléctricos, estando estos cerrados con candados, y en zonas no accesibles para el público en general, según se manifiesta en la ITC-28 del RBT”
- B) LAS INSTALACIONES PARA VENTA DE ALIMENTOS, DEBERÁN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
- Tendrá instalado un sistema de lavamanos, conectado a un punto de suministro de agua potable, y si no es posible un recipiente con agua, con un grifo o espita, colocado en alto sobre otro que se pueda vaciar fácilmente, situado en un sitio próximo a una boca de alcantarilla. A su lado habrá dispensador de papel u otro sistema de secado de un solo uso y cepillo de uñas.
- Cámara frigorífica con termómetro en su interior. Si se exponen los alimentos será en vitrina frigorífica.
- Superficies de fácil limpieza y uso exclusivo de vajilla desechable.
- Justificantes del control sanitario de los alimentos, albaranes, facturas, productos en sus envases originales, carnes con sello de matadero, etc.
- Cubos de basura en su interior y papeleras por la parte de fuera del puesto.
Puestos que expendan bebidas:
- Tener instalado un sistema de lavamanos en las condiciones descritas anteriormente.
- Cubos de basura en el interior y papeleras en el exterior del puesto.
Los puestos de alimentos y/o bebidas, deberán cumplir las condiciones descritas anteriormente, en el caso de incumplimiento, a requerimiento de la policía local, deberá desmontar el puesto,
Con carácter general para todos los puestos observar lo estipulado en:
- a) La Ley 1/1997 de 8 de enero, Reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid.
- b) Decreto 17/1998 de 5 de febrero, que desarrollo la Ley 1/1997.
- Para los puestos que expenden productos alimenticios no envasados, OBSERVAR:
- D. 2507/83 de 4 de mayo referente a masas fritas.
- D. 126/89 de 3 de febrero, referente a patatas fritas.
- Pasar una inspección sanitaria realizada por el técnico municipal o de la Comunidad Autónoma competente.
- No se venderán bebidas alcohólicas a menores de 18 años
Según informe de la Técnico de Salud,
En relación al asunto de referencia, le comunico que las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir los puestos en los que se manipulen alimentos, son las siguientes, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, poniendo especial atención cuando se manipulen productos alimenticios no envasados:
- Locales limpios y en buen estado, y han de estar diseñados de forma que impida el riesgo de contaminación.
- Deberá disponerse de instalaciones adecuadas para mantener una correcta higiene personal (limpieza y secado higiénico de las manos).
- Las superficies que estén en contacto con los productos alimenticios deberán estar en buen estado y serán fáciles de limpiar y desinfectar (materiales lisos, lavables, resistentes a la corrosión y no tóxicos).
- Deberá contarse con material adecuado para la limpieza y desinfección del equipos y utensilios de trabajo.
- Deberá contarse con un suministro suficiente de agua potable caliente, fría o ambas.
- Deberá contarse con medios adecuados para el almacenamiento y eliminación de desechos.
- Deberá contarse con los medios adecuados para el control de las condiciones adecuadas de temperatura de los productos alimenticios.
- Los productos alimenticios deben estar ausentes de contaminación y ser adecuados para el consumo humano. Deberá conservarse la documentación que demuestre la procedencia de los mismos (trazabilidad).
- Los productos alimenticios deberán colocarse de modo que se evite el riesgo de contaminación. Las materias primas habrán de almacenarse de forma separada de los productos transformados, y todo ello de forma independiente de los productos de desinfección y limpieza.
- El personal deberá mantener un elevado grado de limpieza, y llevar vestimenta limpia y, en su caso, protectora.
- Deberán aplicarse procedimientos adecuados de lucha contra las plagas.
- Los envases deberán almacenarse de modo que no estén expuestos a ningún riesgo de contaminación.
- Los manipuladores deberán tener formación en materia de higiene alimentaria.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante o no sedentaria, del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, a saber:
- Los titulares de las autorizaciones son los responsables del cumplimiento de las condiciones de higiene, calidad y seguridad alimentaria, así como del origen de los productos ofertados.
- Todos los productos respetarán las normas vigentes sobre envasado, etiquetado, presentación y publicidad de acuerdo a la normativa aplicable.
- Los comerciantes deberán dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos al final de cada jornada comercial. Para ello, se utilizarán bolsas de basura que dejarán debidamente cerradas en el puesto.
- La venta de productos alimenticios deberán cumplir, además de la legislación señalada en el anterior apartado, lo establecido en las respectivas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad aplicables.”
DECIMONOVENA. - Se establece como DÍA DEL NIÑO el martes 27 de agosto, se fija una rebaja del 50% para las atracciones mecánicas.
VIGÉSIMA. – Se establece como FERIA SIN RUIDO el martes 27 de agosto de 17:00h a 21:00h.
VIGÉSIMAPRIMERA. – Los titulares de los de puestos, barracas, casetas y atracciones de feria se comprometen al presentar la solicitud a seguir el Protocolo y guía de buenas prácticas dirigida a la actividad en los recintos feriales y atracciones de feria vigente en el momento de la instalación, siendo quienes se encarguen de todo lo necesario para que se ejerzan las medidas. En el caso de incumplimiento, a requerimiento de la policía local, deberán desmontar el puesto.
VIGESIMASEGUNDA. – Cualquier puesto fijo o desmontable debe exhibirse en perfectas condiciones de limpieza e higiene.
VIGESIMATERCERA. – El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de estas condiciones podrá dar lugar al desmontaje inmediato del puesto y a la sanción oportuna.
VIGESIMACUARTA. – Cualquier modificación de la normativa a fecha de la realización de las fiestas será de aplicación directa a cualquiera de las cláusulas de las presentes condiciones