Información relativa a animales
INFORMACIÓN SOBRE ANIMALES ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA
Si encuentra un animal abandonado y/o herido en la vía pública, debe contactar con la Policía Local (91 845 33 61), que actuará en base a un protocolo que ha sido elaborado conjuntamente entre la Concejalía de Sanidad y la Concejalía de Seguridad Ciudadana. En horario de atención al público (de 9 a 14h), también puede contactar con la Concejalía de Sanidad (91 845 00 53, ext. 631/633).
Es importante recordar que todos los animales de compañía (actualmente, perros, gatos y hurones) deben estar obligatoriamente identificados mediante microchip, que será instalado por un veterinario colegiado. Este, a su vez, comunicará los datos del dueño y del animal al Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC), gestionado por los Colegios Oficiales de Veterinarios.
Lo que conseguimos con esta identificación es localizar al dueño en caso de que el animal deambule por la vía pública. Esta identificación se obtiene mediante los lectores de microchips que posee la Policía Local, a través del siguiente proceso: el microchip no es más que una pequeña cápsula inyectada subcutáneamente en el animal, que lleva en su interior un código numérico o alfanumérico detectable mediante un lector de ondas electromagnéticas. Dicho lector genera un campo electromagnético que activa la cápsula, emitiendo esta el código que lleva grabado.
Una vez que la Policía Local ha obtenido el código numérico o alfanumérico, ya puede consultar la página del RIAC y contactar con el propietario.
Los dueños del animal, una vez localizado y después de que el servicio de recogida contratado por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo se haga cargo del animal, deberán pagar los gastos generados por la recogida.
La no identificación de un animal de compañía se considera infracción grave, que puede conllevar multas de 10.001 a 50.000 euros, según lo recogido en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
RECOGIDA DE ANIMALES MUERTOS
Si se encuentra un animal muerto en la vía pública, debe avisar a la empresa encargada de la recogida de los residuos sólidos urbanos que, en el caso de nuestro Ayuntamiento, se trata de ACCIONA (900 701 100). En horario de atención al público, también puede contactar con la Concejalía de Medio Ambiente (91 138 00 95, ext. 601/603).
INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE LOS PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS (PPP) EN EL RADC
Como se ha comentado anteriormente, los propietarios de animales de compañía que tengan la obligación de ser identificados deben inscribirse, además, en el Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC), trámite que gestiona el propio veterinario que implanta el microchip.
En el caso de los perros potencialmente peligrosos (PPP) los propietarios tienen, además, la obligación de inscribir a sus mascotas en el Registro Municipal de Animales de Compañía Potencialmente Peligrosos (RADC), así como de estar en posesión de una Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, previa a su adquisición.
Para ambos trámites, debe cumplimentarse el correspondiente impreso y presentarlo en cualquier Registro municipal junto con la documentación necesaria.
En los siguientes enlaces ponemos a su disposición los impresos necesarios:
- Solicitud de Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos
- Solicitud de Inscripción en el RADC - Registro de Animal de compañía
- Modelo de Declaración Responsable de no haber sido sancionado por la Ley 50/1999
- Modelo de Declaración Responsable de no estar el solicitante privado por resolución judicial del derecho a poseer animales potencialmente peligrosos
- Solicitud de Inscripción en el RADC de animal de compañía potencialmente peligroso
COLONIAS FELINAS
Como consecuencia de la necesidad de mejorar la gestión de las poblaciones de gatos en nuestro municipio, se está implementando el procedimiento de actuación en el control de las mismas, basado en la estrategia CER (captura, esterilización y retorno), con el objetivo de controlar el tamaño de las colonias de gatos urbanos, así como minimizar los problemas asociados a la presencia de estos mediante la esterilización de los ejemplares que las integran, y facilitar el conocimiento y la adopción de unas buenas prácticas en la gestión de las mismas.
La aplicación del método CER se lleva a cabo por el Ayuntamiento, a través de la empresa que tiene contratada para el servicio de recogida y asistencia a animales abandonados. La asociación ADAAC (Asociación Defensora de Animales Abandonados de Colmenar Viejo) colabora con el Ayuntamiento para llevar a cabo este proyecto, junto a vecinos voluntarios, por ejemplo, capturando a los gatos para que les sea aplicado el método CER, así como su retorno a las colonias a las que pertenecen.
Con este fin, el Ayuntamiento mantiene un censo de colonias y poblaciones felinas a efectos de contar con información sobre el número y zonas de asentamiento de las poblaciones de gatos urbanos para definir, cuantificar, implementar y evaluar las estrategias de actuación, junto a la asociación colaboradora.
Una correcta gestión de colonias engloba:
- Censo de individuos.
- Alimentación correcta.
- Control sanitario.
- Esterilización y marcaje.
Para realizar el trámite de autorización de gestor de colonias felinas, puede ponerse en contacto con la Concejalía de Sanidad o directamente con ADAAC (adaacolmenarviejo@gmail.com).
Finalmente, se recuerda que solamente los gestores autorizados pueden alimentar a los gatos de las colonias, no estando autorizado en ningún caso que lo haga otra persona, ya que, en caso contrario, esta infracción conllevaría una multa de 100 a 750 euros.
ADOPCIÓN DE ANIMALES
Los particulares que deseen adoptar un animal, pueden dirigirse a la Concejalía de Sanidad o al Centro Integral de Acogida de Animales (CIAAM), sito en Colmenar Viejo (https://www.comunidad.madrid/centros/centro-integral-acogida-animales-comunidad-madrid-ciaam).
LEY 7/2023 DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES
Tras la entrada en vigor de la Ley 7/2003 de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, nos ha llegado una gran cantidad de consultas a la Concejalía de Sanidad, por lo que se hace necesario aclarar una serie de cuestiones.
A pesar de que la Ley ya es aplicable, algunos de sus aspectos se han de desarrollar reglamentariamente, quedando, por tanto, pendientes de cumplir. Entre estos asuntos, que además son objeto de la mayor parte de consultas, nos encontramos los siguientes:
- Curso formativo que han de realizar los propietarios de perros.
- Seguro de responsabilidad civil para los perros. En la Comunidad Autónoma de Madrid es obligatorio desde el año 2016; por tanto, esto se seguirá aplicando hasta que la Ley 7/2023 desarrolle esta cuestión.
- Listado positivo de animales de compañía. A día de hoy, este listado solamente está integrado por perros, gatos y hurones que, obligatoriamente, deben estar identificados mediante microchips y registrados en el RIAC.
Lo que sí indica claramente la Ley 7/2003 es que no se incluirán en el listado positivo de animales de compañía aquellas especies de animales respecto de los cuales existan dudas razonables acerca de la posibilidad de mantenerlas y cuidarlas adecuadamente en cautividad, ni aquellas especies exóticas invasoras en los términos definidos en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
También recoge una serie de animales cuya tenencia está prohibida, que son los siguientes:
- Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
- Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que, en estado adulto, superen los 2 kg de peso, excepto en el caso de quelonios.
- Todos los primates.
- Mamíferos silvestres que, en estado adulto, superen los 5 kg.
- Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.
Por tanto, hasta que no dispongamos de este listado, y siempre que los animales de compañía no estén prohibidos, no existe problema en conservar los que tengamos. Además, mientras no haya esa lista, no hay que identificar ni registrar los animales que no sean perros, gatos y hurones.
VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA DE PERROS, GATOS Y HURONES
La rabia es una enfermedad vírica que afecta al sistema nervioso central y que se transmite a las personas por la saliva a través de mordeduras o arañazos de animales domésticos o salvajes que están infectados.
La prevención, control y erradicación de la rabia canina, a través de la vacunación y de la concienciación ciudadana, es la herramienta más eficaz para evitar el contagio a los humanos a largo plazo según la Organización Mundial de la Salud (OMS).
A tal fin, el Decreto 89/2025, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la vacunación antirrábica de perros, gatos y hurones en la Comunidad de Madrid, establece la obligatoriedad, con carácter anual, de la vacunación en todos los perros con más de 3 meses de edad con domicilio en la Comunidad de Madrid, ya sea del titular o del animal de compañía.
La vacunación antirrábica será recomendada en gatos y hurones con carácter anual y a partir de los 3 meses de edad.
La obligatoriedad de vacunación de los perros no es nada nuevo en nuestro municipio, ya que la Ordenanza reguladora de la tenencia, control y protección de animales de compañía, de 15 de julio de 2021, del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, ya recogía esta exigencia.
Para más información, puede dirigirse a:
Concejalía de Sanidad
Plaza de Eulogio Carrasco, 1
Tel: 91 845 00 53, ext. 631/633
(Información actualizada en septiembre de 2026.)