La Comunidad de Madrid crea un registro para el comercio minorista de productos alimenticios

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08-mayo-2026. La Concejalía de Sanidad anuncia la creación del Registro de Empresas de Comercio al por Menor de Productos Alimenticios de la Comunidad de Madrid, que tienen como objetivo reforzar la protección de la salud pública y de los derechos de los consumidores, al garantizar el control oficial de los establecimientos que desarrollan este tipo de actividad económica.

“En este registro deberán inscribirse los establecimientos que manipulen alimentos tales como locales de venta (incluida la realizada por internet), obradores, almacenes, etc.”, explica la concejal de Sanidad, Lorena Colmenarejo Argumánez.

“También tendrán que figurar los establecimientos de restauración comercial o para colectividades, tales como escuelas, hospitales o residencias, restaurantes, cafeterías o bares de copas. Sin olvidarnos de las empresas que comercializan alimentos mediante máquinas expendedoras o la venta ambulante. Asimismo, estarán obligados aquellos que utilicen una vivienda para la elaboración y posterior venta de alimentos; en estos casos, para iniciar la actividad será necesario presentar una declaración responsable, que se complementará con los controles e inspecciones realizados por la autoridad competente en materia de salud pública”, detalla la edil.

Y concluye señalando que “quedan excluidos los espacios en los que se preparen y suministren alimentos de manera ocasional, tales como celebraciones religiosas, escolares, benéficas o municipales”.

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Procedimientos para la inscripción en el registro

El Decreto 26/2026, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno por el que se crea el Registro de Empresas Alimentarias de Comercio al por Menor de Productos Alimenticios de la Comunidad de Madrid, regula el procedimiento para su inscripción, modificación y cancelación.

El registro está dividido en las siguientes secciones:

  • Establecimientos minoristas de alimentación.
  • Establecimientos minoristas de restauración.
  • Establecimientos minoristas sin ubicación fija.
  • Establecimientos utilizados principalmente como vivienda privada en los que se elaboran alimentos para su posterior venta.

Para inscribirse en el registro, las empresas y establecimientos alimentarios deberán presentar una comunicación, y los locales utilizados principalmente como vivienda privada lo harán mediante una declaración responsable. Se pueden presentar por vía telemática en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, así como en los demás registros electrónicos previstos por la ley.

Las empresas ya incluidas en el Registro de establecimientos de comercio al por menor de carne fresca y sus derivados se inscribirán de oficio en el nuevo registro y recibirán una comunicación con su nuevo número de inscripción. El resto de empresas y establecimientos tendrán hasta el 28 de marzo de 2027 para notificar su inscripción en el registro mediante comunicación o declaración responsable.

 

Más información en la web de la Comunidad de Madrid

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