Plan de ayudas para el apoyo a la innovación y al uso de las nuevas tecnologías en el ámbito empresarial 2025
SUBVENCIÓN A LA INNOVACIÓN Y AL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL ÁMBITO EMPRESARIAL 2025
[TODAVÍA NO ESTÁ ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD]
DESCRIPCIÓN
Subvención de 300.000 euros en ayudas para promover la innovación tecnológica y el uso de nuevas tecnologías con ayuda económica a comerciantes, microempresas, autónomos y emprendedores.
BENEFICIARIOS
Pueden ser beneficiarios las personas físicas, microempresas, sociedades civiles con personalidad jurídica, comunidades de bienes, cooperativas y cualquier otra forma jurídica de sociedad que cumpla con los requisitos:
- Que tengan el domicilio fiscal en Colmenar Viejo.
- Que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Estando la empresa activa a fecha de presentación de la documentación.
- Que no tengan deudas contraídas con la Agencia Tributaria, Seguridad Social, Comunidad de Madrid, ni con el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
- Para nuevas actividades empresariales / emprendimiento: que se dieran de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a partir del 1 de enero de 2024. El resto de actividades empresariales deberá estar dada de alta con anterioridad a esta fecha.
- En el caso que sea una microempresa, que tengan la condición de microempresa con menos de 10 trabajadores en plantilla.
- Que la actividad económica objeto de subvención vaya dirigida al consumidor final y haya comenzado (alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores) antes de la fecha de publicación de la presente subvención.
- En caso de comercio online, el Ayuntamiento confirmará el funcionamiento de la web y/o pasarela de pago.
- En el caso de actividades relacionadas con la ganadería: que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en la actividad relacionada con el sector ganadero / agropecuario.
- En el caso de que se disponga de local comercial ubicado en Colmenar Viejo y abierto al público, que venda sus productos y servicio a consumidor final, y en cualquier caso quedará a criterio técnico del Ayuntamiento.
CUANTÍAS DE LAS AYUDAS
Los solicitantes podrán recibir un ayuda máxima de 2.000 euros en concepto de gastos en innovación tecnológica. Todos los gastos subvencionables se considerarán sin incluir el IVA. Es decir, el IVA NO será subvencionable en ningún caso. Se subvencionará el 50% de los gastos presentados objeto de subvención. La ayuda de 2.000 euros sobre un gasto máximo de 4.000 euros (en conceptos subvencionables) deberá haber sido facturado y pagado entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de publicación de la presente subvención.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
Gastos en innovación tecnológica y en el uso de nuevas tecnologías, asumidos por el solicitante y recogidos en el siguiente listado:
- Gastos relacionados con la adquisición de TPV, terminales móviles, ordenadores portátiles y de mesa, tablets, cámaras de videovigilancia y sistemas tecnológicos de geolocalización.
- Gastos relacionados con la modernización comercial en visual merchandising.
- Gastos relacionados con la publicidad: redes sociales, medios de comunicación, señalética.
- Gastos relacionados con la implementación de la inteligencia artificial.
- Gastos relacionados con la automatización de procesos productivos o en la prestación de servicios.
PLAZO Y SOLICITUD
El plazo de solicitud de estas ayudas será de QUINCE DÍAS a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
La solicitud de subvención, junto con los anexos que procedan y la documentación exigida, podrá presentarse a elección de las personas físicas de forma electrónica accediendo a la página web del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, por medios telemáticos a través la Sede Electrónica del Ayuntamiento Colmenar Viejo [Sede electrónica/Catálogo de trámites/Economía y Empleo] o presencialmente, en las oficinas de Registro del Ayuntamiento de Colmenar Viejo con cita previa, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la LPACAP.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Solicitud: Anexo I, correctamente cumplimentada, firmada y sellada.
- Documentación de la identidad del solicitante y en su caso, la capacidad de representación legal, (DNI, NIF, poder de representación o apud acta).
- Anexo II: Relación de gastos subvencionables con la enumeración de facturas presentadas.
- Certificación de situación en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria.
- Certificado de la inexistencia de deudas frente a la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Comunidad de Madrid.
- En el caso de que proceda, justificantes del abono de deudas pendientes con el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
- Certificado de titularidad de la cuenta
- Anexo III: La autorización para solicitar la información tributaria en el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento.
JUSTIFICACIÓN
Plazo de justificación: los beneficiarios, en el mes séptimo siguiente a la concesión, tendrán que aportar al órgano instructor municipal la siguiente documentación justificativa:
Los beneficiarios deberán justificar el 100% de la cuantía subvencionada.
Para la justificación de la presente subvención, y previo al registro de la misma, cada interesado deberá personarse en la Concejalía de Desarrollo Empresarial, Economía y Empleo (Plaza del Pueblo, 1. Colmenar Viejo) con original y copia de la relación de facturas para su correspondiente cotejo y estampillado.
Únicamente serán tenidos en cuenta aquellos gastos que específicamente el solicitante haya indicado en su solicitud y guarden relación indubitada con la actividad. Las facturas que acrediten la realización de gastos subvencionables deberán haberse relacionado en el ANEXO II presentado junto a la solicitud, pudiendo ser excluidas del cómputo total aquellas que no respeten dicho contenido.
Documentación para la justificación de la subvención:
- Certificación de Situación Censal de la Agencia Tributaria, donde figure la fecha del alta, el domicilio fiscal, la actividad económica y si la actividad se desarrolla en local determinado, actualizado a la fecha de presentación de la presente justificación.
- Anexo V: relación ordenada de la totalidad de facturas imputadas a la presente subvención por los conceptos que figuran y documentos justificantes de pago bancario de cada factura
- En relación a la adecuada publicidad de la financiación de las actuaciones, en comercios interior y/o exterior, las páginas web, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión que se utilicen respecto de las actividades subvencionadas, deberá ser acorde a la imagen corporativa del Ayuntamiento. Se deberá aportar documentación de la evidencia gráfica, digital o impresa. Su incumplimiento podrá ser causa de reintegro.
El contenido de esta información resumida de la ayuda tiene carácter orientativo, por lo que se recomienda consultar las bases completas: obligaciones y derechos de los solicitantes, instrucción del procedimiento, análisis de las solicitudes y resolución, justificación de la subvención, etc.
Para consultas sobre los trámites, pueden contactar a través del correo electrónico: desarrollolocal@colmenarviejo.com.
BASES REGULADORAS Y ANEXOS
Bases y convocatoria pública
Anexo I: Solicitud [La solicitud deberá ir firmada y con todas las Declaraciones Responsables marcadas]
Anexo II: Relación de gastos
Anexo III: Consentimiento [uso y cesión de datos tributarios]
Anexo IV: Publicidad entidad beneficiaria
[Diseño del cartel]
Anexo V: Justificación de la subvención